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Impuesto de industria y comercio: unificación del formulario y sistema preferencial

La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, contempla que a partir de la vigencia 2018 se hará uso de un formulario único nacional para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, además, otorgó potestad a los concejos municipales para establecer un sistema preferencial.

Fecha de publicación: 1 de mayo de 2017
Impuesto de industria y comercio: unificación del formulario y sistema preferencial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Unificación del formulario de declaración

Según lo contemplado en el artículo 344 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se creará un formulario único nacional para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio. Dicho formulario será diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual debe estar disponible para las declaraciones a presentarse por la vigencia de 2018. Vale la pena recordar que antes de la Ley 1819 de 2016, cada municipio contaba con su propio formulario.

Para el caso de las retenciones en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, cada municipio o distrito definirá el formulario para que los contribuyentes cumplan con dicha obligación.

“a partir de 2018 los municipios y distritos deberán permitir que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias (declaración y pago) desde cualquier lugar del país”

Así mismo, según la reforma tributaria, a partir de 2018 los municipios y distritos deberán permitir que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias (declaración y pago) desde cualquier lugar del país; para ello, el municipio deberá establecer convenios con entidades financieras que posean cobertura nacional y se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera. Sobre esto, se debe señalar que el contribuyente deberá remitir la constancia de la respectiva declaración y pago, al municipio sujeto activo del impuesto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación y pago.

Sistema preferencial

El artículo 346 de la Ley 1819 de 2016, señala que los concejos municipales y distritales, tienen la potestad para establecer un sistema preferencial del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y otros impuestos o sobretasas complementarios a este para pequeños contribuyentes, los cuales deben cumplir, en primera instancia, la totalidad de requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, no obstante, los municipios y distritos pueden establecer montos de ingresos menores.

Requisitos para pertenecer al sistema preferencial del ICA

De acuerdo con las modificaciones realizadas por el artículo 195 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 499 del ET, el cual trata sobre los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del IVA, las condiciones para pertenecer al sistema preferencial del impuesto de industria y comercio serían:

  • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT, equivalente a $104.136.000 por el año gravable 2016.
  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Que no sean usuarios aduaneros.
  • Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso, contrato de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año anterior o durante el respectivo año, no supere las 3.500 UVT.

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