Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de Renta año gravable 2014, liquidación primera cuota para Grandes Contribuyentes


Impuesto de Renta año gravable 2014, liquidación primera cuota para Grandes Contribuyentes
Actualizado: 6 febrero, 2015 (hace 9 años)

Los Grandes Contribuyentes declarantes de renta, ya sean régimen ordinario o especial,  deben estar muy seguros de que su Declaración de Renta año gravable 2014 sí arroje saldo a pagar en lugar de saldo a favor;  y asimismo  proceder a liquidar y pagar la primera de las 3 cuotas entre el 10 y el 23 de febrero del 2015. Aquí ilustramos los 5 casos que se les pueden presentar a la hora de liquidar esa primera cuota.

Todas las personas jurídicas y naturales que a diciembre 31 del 2014 tuvieran la condición de Grandes Contribuyentes (incluidas las que adquirieron dicha condición apenas en diciembre 30 del 2014 con la Resolución 267 de dicha fecha), y que deban presentar “Declaración de renta y complementarios” por el año gravable 2014,  están obligadas a efectuar el  primer pago de dicha declaración entre los días 10 y 23 de febrero del 2015, es decir, en fechas en las cuales aún no habrán presentado  su respectiva declaración pues la misma solo se puede empezar a presentar válidamente a partir de marzo 3 del 2015 (ver art. 11 del decreto 2623 de diciembre 17 del 2014)

El pago que se les pide hacer en febrero del 2015 no se debe efectuar si el contribuyente está totalmente seguro de que su declaración del año gravable 2014  arrojará “saldo a favor” en lugar de “saldo a pagar”. Así  lo confirma el último inciso del art. 11 del decreto 2623 de diciembre del 2014 donde se lee lo siguiente:

“No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2014 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar”.

Cinco casos para liquidar la primera cuota

Los grandes contribuyentes declarantes de renta que sí están seguros de que su declaración por el año gravable 2014 arrojará "saldo a pagar", pueden terminar enfrentándose a alguno de los siguientes cinco casos al momento de determinar el valor  que cancelarían como primera cuota en febrero  del 2015:

Casos  
En la
Declaración
Año gravable 2014
En la Declaración Año gravable 2013
Comentario

Caso 1

 

 

 

 Saldo a pagar

100.000.000

50.000.000

En este caso, para definir cuánto se debe pagar en feb. del 2015, la norma del parágrafo 1 del Art. 11 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014 menciona que dicho pago "no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año 2013". Por tanto, si se quiere, se puede pagar el valor de 100.000.000 x 20% = 20.000.000, o de lo contrario, pagar solo 50.000.000 x 20% = 10.000.000.

Una vez que se presente la Declaración en abril del 2015, a los $100.000.000 del total de saldo a pagar inicialmente estimado (o al dato exacto que ya se declare en tal fecha), se le restará lo que se decidió pagar en febrero del 2015, y el saldo que se forma es el que se cubre en 2 cuotas restantes (50% y 50%)

 

 

 

 

Caso 2

 

 

 

 Saldo a pagar

10.000.000

200.000.000

Siguiendo el curso de lo comentado en el caso 1, el valor a pagar en febrero del 2015, para este caso 2, debe ser: 200.000.000 x 20% = 40.000.000. Sin embargo, si la Declaración del año gravable 2014 solo arroja un saldo a pagar total de 10.000.000 ¿qué pasará en abril del 2015 con los 30 millones que se pagaron de más desde feb. del 2015? Sencillamente se deberá en ese caso tramitar una solicitud de devolución del pago de lo no debido. Quienes no efectuén los dos pasos (pagar en febrero y solicitar devolución en abril), si no que deciden pagar solo los 10.000.000 en abril del 2015, la DIAN les cobrará interés de mora sobre los "40 millones" dejados de pagar desde febrero del 2015   (ver concepto 16933 mar 19/2002).

Claro está, la solución práctica para este caso sería la de no esperar hasta abril del 2015 para presentar la declaración del año gravable 2014, sino que la misma se pudiera presentar con pago total  antes de la fecha en que se pide pagar la “primera cuota”. Sin embargo, y como comentamos aneriormente, el Artículo 11 del Decreto 2623 del 2014 establece que las declaraciones del año gravable 2014 solo se podrán presentar válidamente a partir del 3   del 2015.

 

 

 

 

Caso 3

 

 

 

 Saldo a pagar

50.000.000

200.000.000

Tal como ya se dijo en el caso 2, el pago de febrero del 2015 debe ser 200.000.000 x 20% = 40.000.000. Por tanto en abril del 2015, a los 50.000.000 que se declararían como total saldo a pagar, se le restarán los 40.000.000 pagados en febrero y el saldo se paga en dos cuotas (50% y 50%)

 

 

 

 

Caso 4

 

 

 

 Saldo a pagar

100.000.000

0

 

  Saldo a favor

0

40.000.000

En este caso, como el año 2013 arrojaba saldo a favor, se diría que no hay que pagar ningún valor en  febrero del 2015. Sin embargo, como la declaración año gravable 2014 sí estará arrojando “saldo a pagar”, y la norma exige que tiene que haber un primer pago en febrero del 2015, en ese caso, si se quiere, se puede pagar un valor de 100.000.000 x 20% = 20.000.000, o si no, se pagaría un valor cualquiera (aunque sea mil pesos; $1.000) para así cumplir con haber hecho el  pago de la “primera cuota” en febrero del 2015.

 

 

 

 

Caso 5

 

 

 

  Saldo a pagar

100.000.000

0

 

  Saldo a favor

                 0   

0

En este caso se procede igual a lo comentado en el caso  4

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