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Impuesto de renta de personas naturales por 2018: casos en que se está obligado a declarar

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que por el año gravable 2018 cumplan con ciertos montos y requisitos, estarán obligadas a presentar la declaración de renta y complementario. Se deberán tener en cuenta algunos casos en que quedarán obligadas a declarar.

Fecha de publicación: 20 de agosto de 2019
Impuesto de renta de personas naturales por 2018: casos en que se está obligado a declarar
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que por el año gravable 2018 cumplan con ciertos montos y requisitos, estarán obligadas a presentar la declaración de renta y complementario. Se deberán tener en cuenta algunos casos en que quedarán obligadas a declarar.

Como ya lo hemos mencionado en un editorial anterior, por el año gravable 2018 las personas naturales y sucesiones ilíquidas estarán obligadas a presentar la declaración de renta y complementario en el formulario 210, siempre y cuando cumplan con ciertos montos y requisitos. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, están obligadas a declarar las personas naturales y sucesiones ilíquidas que a diciembre 31 de 2018 cumplan los siguientes requisitos:

Requisito

UVT

Cifra en pesos

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 exceda:

4.500

$149.202.000

Que los ingresos brutos fueran superiores a:

1.400

$46.418.000

Que los consumos mediante tarjeta de: crédito excedan:

1.400

$46.418.000

Que el valor total de compras y consumos superen:

1.400

$46.418.000

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras excedan:

1.400

$46.418.000

 

Sin embargo, las personas naturales deberán tener en cuenta ciertos casos particulares en los que estarán obligadas a presentar la declaración de renta, y deberán entender cuándo esta puede ser presentada de forma voluntaria.

Compras superiores a 1.400 UVT con dinero regalado

Teniendo como supuesto que una persona natural compró una casa el 15 de diciembre de 2018 por un valor de 300 millones de pesos, y que el 50 % fue pagado por sus padres, dicha compra obliga a la persona a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, toda vez que supera las 1.400 UVT a las que hicimos alusión anteriormente.

“el dinero regalado para la adquisición de una casa deberá ser reconocido por el contribuyente como un ingreso por donaciones recibidas de otras personas”

En ese sentido, el dinero regalado para la adquisición de una casa deberá ser reconocido por el contribuyente como un ingreso por donaciones recibidas de otras personas, y ser registrado en la zona de ganancias ocasionales. A su vez, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Estatuto Tributario –ET–, de dicho monto el contribuyente podrá reconocer el 20 % como ganancia ocasional exenta, sin que este valor supere el equivalente a 2.290 UVT ($75.927.000 por el 2018).

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara M, responde la inquietud: ¿Toda persona natural que califica como responsable de IVA se encuentra obligada a presentar la declaración de renta?

Monto de consignaciones no depende de su origen

Como vimos anteriormente, una de las condiciones para estar obligado a presentar la declaración de renta es que los montos correspondientes a las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable superen las 1.400 UVT.

Independientemente del motivo de la consignación (en caso de una solicitud de préstamo, la venta de una casa o un carro o una diligencia a nombre de la persona que lleva a cabo la consignación), si supera el tope indicado, la persona natural quedará obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Por tanto, todas las consignaciones, sin importar su origen, se deben tener en cuenta para determinar si se debe o no cumplir con la obligación tributaria recién mencionada; las únicas consignaciones que no deben considerarse en dicho cálculo son los traslados que se realicen entre las cuentas bancarias de un mismo beneficiario o los cheques girados sin fondos.

“los ingresos percibidos para terceros deben incluirse en la determinación del monto de las consignaciones, pero no deben ser declarados como ingresos por parte de quien los recibió”

Debe advertirse que si la persona resulta obligada a declarar, no necesariamente todo lo recibido como consignación es considerado ingreso. Así, por ejemplo, la Dian en el Concepto 71921 de octubre de 2005 señala que los ingresos percibidos para terceros deben incluirse en la determinación del monto de las consignaciones, pero no deben ser declarados como ingresos por parte de quien los recibió.

Presentación voluntaria de la declaración de renta

El artículo 6 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012, establece que:

“Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.”

Así pues, las personas naturales no obligadas a declarar que pretendan presentar voluntariamente la declaración del impuesto sobre la renta podrán hacerlo cumpliendo con los plazos señalados por el Gobierno nacional (ver nuestro Calendario tributario 2019). De lo contrario, les será aplicable la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del ET.

Por otra parte, la retención en la fuente es uno de los principales medios a través de los cuales las personas naturales y sucesiones ilíquidas responden por el impuesto de renta o ganancia ocasional, dado que este es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto. Sin embargo, con la modificación efectuada por el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012 al artículo 6 del ET, se estableció la posibilidad de presentar tal declaración durante el respectivo período gravable para las personas naturales residentes (sin incluir a las sucesiones ilíquidas) no obligadas a declarar renta.

Bajo ese propósito, los obligados y no a declarar renta que elaboren el reporte deberán informar en la misma declaración las retenciones que les hayan sido practicadas durante el año y, en consecuencia, solicitar válidamente en devolución o compensación los saldos a favor. De esta forma se buscó equidad tributaria, pues si la persona natural a lo largo del año es sometida a retenciones, y al final de este no cumple con las condiciones para estar obligada a presentar la declaración de renta, aun así tendrá la posibilidad de recuperar dichas retenciones.

Cabe señalar que, conforme al artículo 594 del ET, a las personas naturales no obligadas a presentar la declaración del impuesto de la renta no se les puede exigir dicho documento, pues en este tipo de situación el certificado de ingresos y retenciones (formulario 220) reemplaza la declaración. Del mismo modo, según lo dispuesto en el artículo 632 del ET, dicho certificado debe ser conservado como mínimo durante cinco años, los cuales se cuentan a partir del 1 de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara M, responde la inquietud: ¿se puede pagar un anticipo del impuesto de renta de manera voluntaria? ¿Qué ocurre con dicho valor cuando se corrige la declaración de renta?

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