Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de Renta: deducción de los costos y gastos por operaciones gravadas con IVA


Actualizado: 12 junio, 2015 (hace 9 años)

El artículo 177-2 del Estatuto Tributario dispone que todos los contribuyentes, sean o no responsables del IVA, que hayan realizado compras de bienes y servicios gravados con IVA a personas naturales del régimen simplificado de este impuesto, deben cumplir con los siguientes requisitos para que el costo o gasto les sea aceptado como deducible en sus declaraciones de renta:

  • Que durante el período gravable los contratospara compra de bienes o servicios gravados, no superen la  cuantía de 3.300 UVT (para el año 2014 equivale a $27.485 x 3.300= $90.701.000). Cuando el valor del contrato supere la cuantía anterior, no serán deducibles en renta, pues la persona natural vendedora debía haberlos facturado con IVA, es decir, pertenecía al régimen común.
  • Si durante el período gravable se firmaron varios contratos para comprarle bienes o servicios gravados a la misma persona natural, y aunque dichos contratos no superen individualmente la cifra de los 3.300 UVT (para el año 2014 equivale a $27.485 x 3.300= $90.701.000), se debe examinar si en algún momento dentro del año la acumulación de esos contratos sobrepasó la cifra antes mencionada. En caso de ser así, serán deducibles las primeras 3.300 UVT de la sumatoria de los contratos; el valor que exceda este monto, no será deducible, pues al superar este tope la persona natural debió trasladarse al régimen común y facturar con IVA sus bienes y/o servicios.
  • Al momento de realizar compras de bienes o servicios gravados a personas naturales, se debe solicitar copia del RUT en donde conste su inscripción al régimen simplificado del IVA. No obstante, si durante el período gravable se hicieron compras a las mismas personas a las que se habían realizado compras en años anteriores, y en dichos años ya se les había solicitado copia del RUT, no es necesario pedirlo nuevamente. Además, la exigencia de solicitar copia del RUT no aplica en los casos de los pagos o causaciones efectuados por arrendamientos de bienes muebles o inmuebles gravados, o de la compra de productos agrícolas o ganaderos gravados.

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