El contrato de fiducia mercantil es aquel en el que una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. En materia […]
El contrato de fiducia mercantil es aquel en el que una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
En materia tributaria el artículo 102 del ET señala las reglas que se deben seguir para determinar el impuesto de renta en este tipo de contratos; dentro de las cuales señala: