Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de renta para los extranjeros sin residencia fiscal


Actualizado: 5 febrero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿Cómo opera a partir de 2019 el pago del impuesto de renta para los extranjeros sin residencia fiscal?

Resueltas en enero 24 de 2019

Las personas naturales sin residencia fiscal en Colombia que obtengan rentas ordinarias dentro del territorio nacional deberán aplicar la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, equivalente al 35 %, de conformidad con las disposiciones del artículo 247 del Estatuto Tributario –ET–.

En caso de que la persona natural sin residencia fiscal en Colombia reciba dividendos deberá observar las disposiciones fijadas en el artículo 245 del ET, modificado por el artículo 51 de la Ley 1943 de 2018.

Para leer más sobre el tema, ir al análisis: Impuesto sobre la renta para extranjeros sin residencia fiscal a partir de 2019

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