Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de renta para pequeñas empresas: antes y después de la reforma tributaria


Impuesto de renta para pequeñas empresas: antes y después de la reforma tributaria
Actualizado: 5 septiembre, 2017 (hace 7 años)

¿Qué sucederá a partir del año gravable 2017 en el impuesto de renta y de ganancia ocasional con las pequeñas empresas que hayan alcanzado a acogerse a los beneficios del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 mientras estuvo vigente? Estos son los cambios planteados por la Ley 1819 de 2016 al respecto.

La Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 introdujo cambios en el impuesto de renta que afectarán también a partir del año gravable 2017 a todas las pequeñas empresas de persona natural o jurídica constituidas entre 2011 y 2016 que se habían acogido a los beneficios de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010.

Según los artículos 4 y 50 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, todas las nuevas pequeñas empresas constituidas a partir de esa fecha y las inactivas antes de la entrada en vigencia de dicha ley, pero que se reactivaron a más tardar en diciembre de 2011, podían acogerse a los siguientes beneficios del impuesto de renta y ganancia ocasional:

  1. No se les practicarían retenciones en la fuente a título de renta ni ganancia ocasional durante sus primeros 5 o 10 años.
  2. No calcularían renta presuntiva en sus primeros 5 o 10 años.
  3. Calcularían su impuesto de renta y de ganancia ocasional con tarifas reducidas progresivas durante sus primeros 5 o 10 años. Además, a partir del año gravable 2013 las pequeñas empresas constituidas como personas jurídicas quedaron obligadas a calcular el CREE, y a liquidarlo todos los años con la tarifa plena del 9 %, además de autopracticarse sus retenciones al mismo tiempo.
“ya no se concederán los beneficios de dicha norma a las nuevas pequeñas empresas, sean de persona natural o jurídica, constituidas desde el 1 de enero de 2017”

Sin embargo, el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010. Por tanto, es claro que ya no se concederán los beneficios de dicha norma a las nuevas pequeñas empresas, sean de persona natural o jurídica, constituidas desde el 1 de enero de 2017.

Además, solo en el artículo 100 de esta misma ley, el cual modificó el artículo 240 del ET, se establecieron instrucciones particulares de lo que sucedería a partir del año gravable 2017 en el impuesto de renta y de ganancia ocasional con las pequeñas empresas que hayan alcanzado a acogerse a los beneficios del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 mientras estuvo vigente.

Situación a partir de este año para pequeñas empresas que alcanzaron a acogerse a la Ley 1429 de 2016

Debido a los cambios presentados por la Ley 1819 de diciembre de 2016, las pequeñas empresas que se acogieron hasta diciembre 31 de 2016 a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 enfrentarían las siguientes situaciones especiales desde el año gravable 2017:

  1. Desde enero de este año, las sociedades y personas naturales acogidas a la Ley 1429 de 2010 quedan sujetos a retención en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional. Además, las sociedades deben responder por la nueva “autorretención especial a título de renta y complementarios” establecida en la nueva versión del artículo 365 del ET (modificado con el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016), la cual fue reglamentada con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016.
  2. Las sociedades y personas naturales acogidas a la Ley 1429 de 2010 quedan sujetos a renta presuntiva.
  3. Las sociedades (no las personas naturales) acogidas a la Ley 1429 de 2010 podrán tributar en el impuesto de renta mediante unas tarifas reducidas progresivas especiales, las cuales solo se aplicarán hasta que completen sus primeros 5 años fiscales de operaciones.

Según el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 240 del ET, las sociedades acogidas a la Ley 1429 de 2010 que sean anónimas y puedan tributar de forma reducida progresiva durante sus primeros 5 años, tienen prohibido efectuar durante este período cualquier cambio en su composición accionaria, so pena de perder, en el año en que suceda y hasta completar sus primeros 5, la progresividad concedida por la norma.

Si le interesa profundizar en este tema puede leer nuestro análisis Pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010: cambios que les aplican a partir del año 2017.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,