Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de vehículos automotores: bases y tarifas para 2022


Actualizado: 23 diciembre, 2021 (hace 2 años)

Para determinar el valor del impuesto de vehículos automotores para el año gravable 2022 se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1739 de diciembre 16 de 2021 del Ministerio de Hacienda y en la Resolución 202113040056765 del mismo año del Ministerio de Transporte.

De acuerdo con el Decreto 1739 del 16 de diciembre de 2021, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir de enero 1 de 2022 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores tratados en el numeral primero del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 serán determinados según el valor comercial de los vehículos particulares, así:

  • Hasta $50.954.000: 1,5 %.
  • Más de $50.954.000 y hasta $114.644.000: 2,5 %.
  • Más de $114.644.000: 3,5 %.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta que a través de la Resolución 20213040056765 del 26 de noviembre de 2021, expedida por el Ministerio de Transporte, se estableció como base gravable aplicable a la vigencia fiscal 2022 el valor indicado para cada uno de los vehículos, de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y modelo.

Las bases gravables para la vigencia fiscal 2022 podrán consultarse en el aplicativo Sibga, disponible en el siguiente enlace: https://web.mintransporte.gov.co/Sibga/Home/Index.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, están gravados con este impuesto los vehículos automotores nuevos o usados, así como aquellos que se internen temporalmente al territorio nacional, a excepción de los siguientes:

  • Bicicletas, motonetas y motocicletas con motor de hasta 125 c.c.
  • Tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria relacionada.
  • Tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar utilizada en la construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que no estén destinados a transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

Cabe resaltar que este impuesto se causa el 1 de enero de cada año, salvo los vehículos automotores nuevos, debido a que para estos el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor. Así mismo, se declarará y pagará de forma anual ante los departamentos o el distrito capital donde se encuentre matriculado el vehículo.

 


Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,