Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de vehículos automotores, bases y tarifas para 2017


Actualizado: 6 enero, 2017 (hace 7 años)

Para determinar el valor del impuesto de vehículos es necesario seguir lo dispuesto en el Decreto 2068 de 2016 del Ministerio de Hacienda y la Resolución 0005132 de 2016 del Ministerio de Transporte.

De acuerdo con el Decreto 2068 de diciembre 19 de 2016, desde enero 1 de 2017 las tarifas del impuesto para vehículos automotores particulares serán conforme al valor de estos. De este modo, la tarifa es del 1,5% si el precio del vehículo es igual o menor a $43.953.000, del 2,5% si cuesta entre $43.953.001 y $98.893.000, y de un 3,5% si el valor supera los $98.893.000.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta que, mediante la Resolución 0005132 de 2016, el Ministerio de Transporte estableció la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2017.

De acuerdo con la Ley 488 de 1998, están gravados con este impuesto todos los vehículos, sean nuevos o usados, a excepción de:

  • Bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor de hasta 125 c.c.
  • Tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria relacionada.
  • Tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar utilizada en la construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que no estén destinados a transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

Este impuesto se causa el 1 de enero de cada año, salvo para los vehículos automotores nuevos, que es en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor. Así mismo, se declarará y pagará de forma anual ante los departamentos o el Distrito Capital donde se encuentre matriculado el vehículo.

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