Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto departamental de vehículos para 2017: conozca las normas que regulan su liquidación


Impuesto departamental de vehículos para 2017: conozca las normas que regulan su liquidación
Actualizado: 30 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Una sola resolución con las bases gravables para todos los vehículos
  • Decreto con las tarifas
  • En cada departamento se diseña un formulario propio
  • La no presentación o pago oportuno de la declaración genera sanciones e intereses moratorios
  • La suma pagada por este impuesto departamental no se puede tomar como gasto o costo deducible en la declaración de renta presentada a la DIAN

El Decreto 2068 de diciembre 19 de 2016 y la Resolución 5132 de noviembre 30 de 2016, expedidos por los ministerios de Hacienda y Transporte, respectivamente, contienen las instrucciones necesarias para calcular y liquidar este impuesto durante el año 2017.

Entre los meses de noviembre y diciembre de 2016, los ministerios de Transporte y Hacienda expidieron las normas básicas para efectuar la liquidación del impuesto departamental de vehículos durante el año fiscal 2017.

Dicho impuesto, que recae sobre los propietarios de motocicletas y motocarros superiores a los 125 centímetros cúbicos, así como los de todo tipo de vehículos (tanto de pasajeros como de carga, salvo aquellos mencionados de manera expresa en el artículo 141 de la Ley 488 de 1.988) tiene su regulación principal en las normas de los artículos 138 a 151 de la Ley 488 de diciembre de 1.998 (Nota: los artículos 141 y 146 serán afectados con la reforma tributaria de diciembre de 2016; ver los artículos 322 y 323 del proyecto llevado a las ponencias del Congreso el día 19 de diciembre de 2016). De igual manera, le aplican las disposiciones contenidas en los artículos 85 y 90 de la Ley 633 de diciembre de 2000.

Una sola resolución con las bases gravables para todos los vehículos

En consecuencia, quienes liquiden el impuesto departamental de vehículos durante el año fiscal 2017 tendrán que consultar la Resolución 5132, expedida en noviembre 30 de 2016 por el Ministerio de Tránsito y Transporte, sin importar la región ante la cual se liquidará el tributo.

A través de sus 8 tablas anexas, dicha resolución fija las bases (expresadas en miles de pesos) con las cuales se liquidaría el impuesto para los vehículos:

-Tabla No. 1: para vehículos automotores.
-Tabla No. 2: para vehículos camperos y camionetas.
-Tabla No. 3: para vehículos camioneta doble cabina.
-Tabla No. 4: para vehículos eléctricos.
-Tabla No. 5: para vehículos, motocicletas, motocarros y cuatrimotos (sean o no eléctricos).
-Tabla No. 6: para vehículos de transporte de pasajeros.
-Tabla No. 7: para vehículos de carga.
-Tabla No. 8: para ambulancias.

Para definir dichas bases deben llevarse a cabo varias combinaciones de criterios, tales como la marca del vehículo, su línea, cilindraje y, por supuesto, su modelo de fabricación, entre otros.

Nota: es necesario leer tales resoluciones en su totalidad, pues estas fijan pautas especiales, por ejemplo, para los vehículos blindados, cuyos avalúos establecidos en las tablas citadas se incrementan en un 10%. De igual manera, se indican pautas especiales para los vehículos clásicos, cuyo avalúo equivaldrá al 50% del correspondiente a uno de su mismo tipo modelo 1992, mientras que el avalúo para los vehículos ubicados en San Andrés y Providencia solo será del 45% del valor señalado en las tablas anexas según su categoría. Al respecto, ver los artículos 4, 5 y 11 de la Resolución 5132 de noviembre 30 de 2016.

Decreto con las tarifas

Así mismo, junto a las tablas de la resolución mencionada, deberá consultarse la norma contenida en el Decreto 2068 de diciembre 19 de 2016, mediante la cual el Ministerio de Hacienda actualizó los valores absolutos de los tres rangos contenidos en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, ya que estos valores no fueron convertidos al estándar de la UVT con la Ley 1111 de diciembre de 2006.

En dicho decreto se dispuso lo siguiente:

“Para saber ante qué departamento deberá presentarse la respectiva declaración privada del impuesto, es preciso tomar en cuenta el municipio donde está matriculado el vehículo”

“Artículo 1°. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil diecisiete (2017), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

1. Vehículos particulares:  
a) Hasta $43.953.000         1,5%
b) Más de $43.953.000 y hasta $98.893.000 2,5%
c) Más de $98.893.000  3,5%”

En cada departamento se diseña un formulario propio

Para saber ante qué departamento deberá presentarse la respectiva declaración privada del impuesto, es preciso tomar en cuenta el municipio donde está matriculado el vehículo (ver artículo 146 Ley 488 de 1998). Así, por ejemplo, si el vehículo está matriculado en Cali, habrá que utilizar el formulario diseñado por la Gobernación del Valle del Cauca y presentar la declaración en los bancos ubicados dentro del territorio de este departamento.

Por otro lado, si el vehículo está matriculado en Pasto, debe emplearse el formulario diseñado por la Gobernación de Nariño y pagar en algún banco ubicado dentro de dicho departamento (nota: en cuanto a los vehículos matriculados en Bogotá, vale recordar que la capital posee toda una administración de impuestos especial, por lo cual se usará el formulario diseñado por esta).

Hoy día, la mayoría de las páginas de internet de cada departamento permiten diligenciar el formulario para la declaración del impuesto. Una vez realizado este proceso, dicho documento debe imprimirse en una hoja de papel bond (con dos copias), firmar con bolígrafo y luego acudir a cualquier banco para su respectiva presentación y pago.

La no presentación o pago oportuno de la declaración genera sanciones e intereses moratorios

El impuesto se liquida en forma anual corriente, es decir, por el año que inicia en enero 1 debe realizarse la respectiva liquidación del impuesto y los plazos para su presentación y pago se vencen, por lo general, en mayo del mismo año (cada departamento posee autonomía para fijar tales plazos).

80% del valor cancelado se asignará al departamento, mientras que 20% se destina al municipio al que corresponda el domicilio del propietario declarante informado en el formulario (ver artículo 150 de la Ley 488 de 1998).

La no presentación oportuna genera la misma sanción de extemporaneidad que rige para los impuestos nacionales (5% del impuesto liquidado por cada mes o fracción de mes de retardo, ver artículo 641 del ET), sin que el resultado pueda estar por debajo de la “sanción mínima” (que en 2017 equivaldrá a 10 UVTS, es decir, 10 x $31.859=$318.000; ver artículo 639 del ET y Resolución DIAN 0071 de noviembre 21 de 2016).

Además, si la declaración no es presentada junto a su pago (aunque quienes la presentan, de forma oportuna o extemporánea, suelen acompañarla de este, lo cual no es obligatorio), cuando el contribuyente se decida a cancelarlo deberá liquidar los intereses de mora por cada día de retardo, según lo indican los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario (nota: estos son afectados con la reforma tributaria de diciembre de 2016; ver los artículos 262 y 263 del proyecto llevado a las ponencias del Congreso el día 19 de diciembre de 2016).

Por otro lado, es importante verificar que el seguro obligatorio del vehículo no se haya vencido al momento de presentar la declaración. Tal control es necesario cuando se quiera efectuar el traspaso del vehículo ante las secretarías de tránsito (ver artículo 148 de la Ley 488 de 1998).

La suma pagada por este impuesto departamental no se puede tomar como gasto o costo deducible en la declaración de renta presentada a la DIAN

Según lo indica el artículo 115 del ET (que no fue afectado con la reforma tributaria de diciembre de 2016), el impuesto de vehículos no puede ser tomado como costo o gasto deducible en la declaración de renta.

Además, vale la pena destacar que el responsable del impuesto es quien figure como propietario en la tarjeta de propiedad. Por esta razón, si alguien vendió su vehículo pero no llevó a cabo los respectivos traspasos, la administración departamental de impuestos podrá exigir los tributos correspondientes (hasta los últimos 5 años fiscales) a quien figure como propietario en dicha tarjeta.

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