Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido como herramienta de valoración de la situación financiera


Impuesto diferido como herramienta de valoración de la situación financiera
Actualizado: 17 agosto, 2016 (hace 8 años)

Los estados financieros bajo Estándares Internacionales se preparan siguiendo el principio de acumulación o devengo. En el caso del impuesto a las ganancias, la aplicación de este principio da lugar al reconocimiento de activos y pasivos por impuesto diferido.

La problemática en torno al reconocimiento del impuesto a las ganancias surge, principalmente, por las diferencias existentes entre las bases normativas para su reconocimiento, y los principios establecidos en las Normas de Información Financiera. Estas diferencias se presentan porque los fines que persiguen las normas tributarias son totalmente distintos a los objetivos de la información financiera.

Las normas fiscales tienen como propósito establecer las bases sobre las cuales los contribuyentes calculan sus impuestos. Estas normas establecen sus propios criterios de reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos, para propósitos fiscales.

Las Normas de Información Financiera pretenden que las entidades presenten información financiera fiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte de los usuarios de los estados financieros. De igual forma, las normas fiscales y las Normas de Información Financiera tienen sus propias definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos, generando diferencias en la forma como se generan las utilidades para propósitos fiscales y financieros.

Por las razones expuestas, y teniendo en cuenta que esta problemática se presenta generalmente en todo el mundo, las Normas de Información Financiera establecen indicaciones claras acerca de la forma como se debe reconocer y medir el impuesto a las ganancias, el cual consta de dos elementos:

  1. Impuesto corriente: es el impuesto a pagar (o a recuperar) derivado de las ganancias (o pérdidas) fiscales del período actual y anteriores. Este es, en efecto, el impuesto a cargo en la declaración de renta, o el respectivo saldo a favor, cuando sea el caso.
  2. Impuesto diferido: representa las consecuencias fiscales actuales y futuras derivadas de transacciones, en las cuales una entidad realiza sus activos o liquida sus pasivos al valor reconocido en los estados financieros.

Si una entidad no reconoce el impuesto diferido, sino que solamente calcula y reconoce el impuesto corriente, estará incurriendo en errores en la medición de sus activos y pasivos, por el desconocimiento de los impactos fiscales derivados de sus transacciones.

“el impuesto que no pagas hoy, debido a la aplicación de mayores deducciones, lo pagarás mañana, cuando se agoten tales deducciones”

Para entender el concepto fundamental de impuesto diferido, tenga presente el siguiente postulado básico: “el impuesto que no pagas hoy, debido a la aplicación de mayores deducciones, lo pagarás mañana, cuando se agoten tales deducciones”.

Para ilustrar sobre este tema, suponga que una entidad adquiere un montacargas por valor de $100 millones y su negocio es alquilarlo a terceros. Los ingresos por alquilar el montacargas son de $20 millones anuales, durante 10 años. La entidad no tiene más operaciones.

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Suponga que la vida útil del montacargas es de 10 años para efectos financieros y la vida útil aceptada fiscalmente es de 5. El valor residual del activo es insignificante. Con los datos anteriores elaboramos un estado de resultados de acuerdo con los requerimientos de las Normas de Información Financiera, así:

Año

Ingresos

Gastos

Utilidad antes de impuestos

1

20

10

10

2

20

10

10

3

20

10

10

4

20

10

10

5

20

10

10

6

20

10

10

7

20

10

10

8

20

10

10

9

20

10

10

10

20

10

10

 

Las declaraciones de renta de los 10 años de operación, suponiendo una tasa de tributación del 30%, son:

Año

Ingresos

Deducciones

Renta gravada

Impuesto a las ganancias

1

20

20

0

0

2

20

20

0

0

3

20

20

0

0

4

20

20

0

0

5

20

20

0

0

6

20

0

20

6

7

20

0

20

6

8

20

0

20

6

9

20

0

20

6

10

20

0

20

6

 

Note que el impuesto a las ganancias de los primeros 5 años es nulo, mientras que en los años 6 al 10 es de $6 millones. Si calculamos la tasa efectiva de tributación, sin haber reconocido el impuesto diferido, los resultados son los siguientes:

Utilidad antes de impuestos

Impuesto a las ganancias

Tasa de tributación

10

0

0%

10

0

0%

10

0

0%

10

0

0%

10

0

0%

10

6

60%

10

6

60%

10

6

60%

10

6

60%

10

6

60%

 

Se observa que la tasa de tributación es 0% en los primeros 5 años y 60% en los últimos 5. Esta situación se corrige con el reconocimiento del pasivo por impuestos diferidos a lo largo de los 10 años de operación. El pasivo se calcula de la siguiente forma:

Año Valor contable Valor fiscal Diferencia temporaria imponible Pasivo por impuesto diferido Gasto (ingreso) por impuesto diferido

1

90

80

10

3

3

2

80

60

20

6

3

3

70

40

30

9

3

4

60

20

40

12

3

5

50

0

50

15

3

6

40

0

40

12

-3

7

30

0

30

9

-3

8

20

0

20

6

-3

9

10

0

10

3

-3

10

0

0

0

0

-3

 

De esta manera, el gasto por impuesto a las ganancias a lo largo de los 10 años será de $3 millones. Si calculamos la tasa de tributación a lo largo de los 10 años, con las utilidades antes de impuestos por valor de $10 millones, y el gasto por impuestos por valor de $3 millones, encontraremos que la tasa de tributación permanece constante en 30%, como efectivamente sucede.

Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera

*Exclusivo para Actualícese

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