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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido: ¿cuándo debe calcularse?


Impuesto diferido: ¿cuándo debe calcularse?

El impuesto diferido es un requerimiento de los Estándares Internacionales, que tiene como propósito reflejar el impacto financiero de las normas fiscales.

En este editorial explicamos con qué periodicidad una entidad debe efectuar el cálculo de su impuesto diferido.

¿Cuál debe ser la periodicidad del cálculo del impuesto diferido?

El impuesto diferido es el que se reconoce sobre transacciones que se incluyen en los estados financieros, pero no en la declaración de renta del período, en razón a que existen ingresos y gastos que no son gravados o deducibles en el período en el cual se elaboran los informes, pero si lo serán más adelante.

De conformidad con los requerimientos de los Estándares Internacionales, el impuesto diferido debe calcularse en la fecha de cierre de los estados financieros de fin de ejercicio.

Cierre al 31 de diciembre

En Colombia existen requerimientos propios de las normas tributarias y comerciales, las cuales señalan que las entidades deben realizar de manera obligatoria un corte al 31 de diciembre de cada año, fecha en la que emitirán un juego completo de estados financieros (ver artículo 34 de la Ley 222 de 1995), agotando todos los requerimientos del marco técnico-normativo que aplique la entidad.

Por tanto, a esta fecha de cierre debe cumplirse con la obligación de efectuar la determinación y reconocimiento del impuesto diferido, que podrá ser de naturaleza activa o pasiva.

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera de Actualícese explica qué es un pasivo por impuesto diferido y cuáles son las operaciones más comunes que le dan origen:

Igualmente, a continuación podrás estudiar de primera mano, con el Dr. Juan Fernando Mejía, la definición de activo por impuesto diferido y las transacciones en las que este suele aparecer:

Cierres adicionales al 31 de diciembre

En Colombia también está permitido que las entidades definan en sus estatutos la realización de cierres adicionales al del 31 de diciembre. Algunas entidades, por ejemplo, definen llevar a cabo dos cierres al año; uno a 30 de junio y el otro a 31 de diciembre.

Por tanto, estas entidades deben tener en cuenta que en ambas fechas deben emitir estados financieros con la totalidad de los requerimientos de los Estándares Internacionales, entre ellos el del cálculo del impuesto diferido (ver Oficio 115-161533 del 17 de octubre de 2018 de la Supersociedades).

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