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Impuesto diferido cuando en el ESFA el inventario era inferior al reconocido contablemente

En la preparación del ESFA se detectó que el inventario disponible era inferior al reconocido contablemente y se dio de baja la diferencia dando lugar a una pérdida, ¿en qué momento se generará el impuesto diferido si fiscalmente sólo es deducible un 3% (artículo 64 del ET) de tal pérdida?

Fecha de publicación: 1 de febrero de 2017
Impuesto diferido cuando en el ESFA el inventario era inferior al reconocido contablemente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la preparación del ESFA se detectó que el inventario disponible era inferior al reconocido contablemente y se dio de baja la diferencia dando lugar a una pérdida, ¿en qué momento se generará el impuesto diferido si fiscalmente sólo es deducible un 3% (artículo 64 del ET) de tal pérdida?