Una entidad reconoce un activo que no es de su propiedad, por tener el control y por usufructuar los beneficios sin ninguna restricción ¿La ganancia que se obtiene en dicha operación económica es susceptible de distribuir a los socios?, ¿el activo genera Impuesto diferido?
El Dr. Juan David Maya aclara que para dar respuesta al interrogante se debe conocer muy bien el tipo de contrato para poder emitir algún juicio, por lo tanto se coloca el siguiente ejemplo.
El gobierno destina una zona que antes era un bosque, y da unos permisos para hacer tala de árboles, la pregunta es: ¿la entidad deberá reconocer ese derecho de explotar esa zona como un activo? En el caso planteado se establece que la entidad lo reconocerá como activo siempre y cuando la entidad hubiese tenido que pagar por el permiso a explotar la zona, es decir, si ese permiso tiene un valor en el mercado.