Los artículos 27 y 28 del ET son enfáticos al precisar que el ingreso por la venta de bienes inmuebles se entiende realizado cuando se elabora la escritura, no obstante, en algunos casos, la venta puede reconocerse contablemente solo con el contrato de compraventa, lo que genera diferencias temporarias.
Los artículos 27 y 28 del ET son enfáticos al precisar que el ingreso por la venta de bienes inmuebles se entiende realizado cuando se elabora la escritura, no obstante, en algunos casos, la venta puede reconocerse contablemente solo con el contrato de compraventa, lo que genera diferencias temporarias.