Actualícese.com

Impuesto diferido: tratamiento de activos contables que se llevaron como deducción fiscal

Cuando una entidad tenga un activo en sus estados financieros, y lo haya tratado fiscalmente como gasto, se le generará impuesto diferido; impuesto que debe tratarse en sintonía con la Norma Internacional de Contabilidad 12 o la sección 29 del Estándar para Pymes.

Fecha de publicación: 7 de marzo de 2018
Impuesto diferido: tratamiento de activos contables que se llevaron como deducción fiscal
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando una entidad tenga un activo en sus estados financieros, y lo haya tratado fiscalmente como gasto, se le generará impuesto diferido; impuesto que debe tratarse en sintonía con la Norma Internacional de Contabilidad 12 o la sección 29 del Estándar para Pymes.

Aunque no es una situación que se presente con frecuencia, es posible que una entidad mantenga algunos activos en sus estados financieros que no tienen valor fiscal por haberse tratado como deducciones en las declaraciones de renta en el momento de su adquisición, o bien porque se depreciaron aceleradamente para efectos fiscales, en comparación con la depreciación contable.

Este es uno de los casos en los cuales se genera un impuesto diferido pasivo, en aplicación de la NIC 12 (plenas) y la sección 29 del Estándar para Pymes.

[pq]Los impuestos diferidos se generan cuando los activos o pasivos tienen un valor contable distinto a su base fiscal[/pq]. Esta diferencia se puede originar por varias razones, entre ellas:

  • La medición del costo de adquisición es diferente para efectos contables y fiscales, por ejemplo, por el tratamiento de descuentos y financiación implícita.
  • La depreciación del activo es distinta para efectos contables y fiscales debido a la utilización de diferentes vidas útiles o valores residuales.
  • La incorporación de provisiones por desmantelamiento en el valor contable que no tienen efectos fiscales.

Siempre que se presenten estos casos, la entidad debe elaborar una conciliación entre el valor contable y fiscal, con la cual también podrá calcular el correspondiente impuesto diferido.

Ejemplo

Suponga que una entidad adquirió un activo por valor de $2.000.000, el cual fue reconocido como propiedad, planta y equipo en los estados financieros, pero tratado como deducción fiscal en la declaración de renta. La adquisición se llevó a cabo el 31 de diciembre de 2018 a las 5 pm.

La vida útil del activo se estimó en 4 años, y se depreciará considerando un valor residual igual a cero ($0).

La contabilización inicial del activo es la siguiente (los códigos de cuenta son sugeridos):

Cuenta

Débito

Crédito

150101 – PPE muebles y enseres

$ 2.000.000

111001 – Bancos

$ 2.000.000

 

Las diferencias fiscales se reconocen en cuentas de orden:

Cuenta

Débito

Crédito

81150101 – PPE muebles y enseres

$ 2.000.000

81510101 – Deducción por activos de menor cuantía

$ 2.000.000

 

Con los registros anteriores la entidad puede proceder a elaborar la conciliación entre las bases contables y fiscales al cierre del 31 de diciembre de 2018, así:

Concepto/cuenta Valor contable

Débito

Crédito

Valor fiscal
PPE – Muebles y enseres

$ 2.000.000

$ 2.000.000

$ 0

Gastos – Activos menores

$ 0

$ 2.000.000

$ 0

$ 2.000.000

El impuesto diferido al cierre de este primer año se calcula de la siguiente forma:

Concepto Valor fiscal Valor contable Diferencia Tarifa Impuesto diferido pasivo
PPE – Muebles y enseres

$ 0

$ 2.000.000

($2.000.000)

33%

$ 660.000

 

La entidad contabiliza la depreciación del activo en cada uno de los cuatro años siguientes así:

Cuenta

Débito

Crédito

15900101 – Depreciación PPE muebles y enseres

$ 500.000

51600101 – Gasto depreciación de PPE

$ 500.000

 

Debido a que el activo no tiene valor fiscal, la depreciación contabilizada tampoco tiene efectos fiscales, por lo tanto se contabiliza la diferencia en cuentas de orden.

Cuenta

Débito

Crédito

8115900101 – Depreciación PPE muebles y enseres

$ 500.000

8151600101 – Gasto depreciación de PPE

$ 500.000

 

Con esta contabilización, la conciliación fiscal del año 2 es la siguiente:

Concepto/cuenta

Valor contable

Débito

Crédito

Valor fiscal
PPE – Muebles y enseres

$ 2.000.000

$2.000.000

$ 0

Depreciación PPE – Muebles y enseres

($ 500.000)

$ 500.000

 $ 0

Ganancias retenidas (a)

$ 0

$2.000.000

$ 0

$ 2.000.000

Gasto depreciación PPE

$ 500.000

$ 0

500.000

$ 0

 

a. Esta partida corresponde a la diferencia registrada en el año 1, la cual en su momento se presentaba como diferencia en una partida de resultados, pero ahora se presenta como diferencia en una partida de patrimonio denominada ganancias retenidas.

El impuesto diferido al cierre de este primer año se calcula de la siguiente forma:

Concepto Valor fiscal Valor contable Diferencia Tarifa Impuesto diferido pasivo
PPE – Muebles y enseres $ 0 $ 1.500.000 ($1.500.000) 33% $ 495.000

 

Debido a que el pasivo por impuesto diferido pasa de $660.000 a $495.000, la entidad debe contabilizar la disminución de este pasivo como un menor valor del gasto por impuesto a las ganancias del período 2018.

[pq]La metodología de las cuentas de orden permite mantener información separada para efectos contables y fiscales, además no requiere de la adquisición de costosos software de contabilidad[/pq], pues basta con que el contador público tenga claro el tratamiento contable y fiscal, con lo cual podrá establecer el sistema de contabilización de diferencias fiscales.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

Material relacionado: