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Impuesto a las Ventas: generalidades

Es un impuesto indirecto que grava las ventas de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional; también grava las importaciones de bienes muebles en el territorio nacional.

Fecha de publicación: 17 de febrero de 2015
Impuesto a las Ventas: generalidades
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Es un impuesto indirecto que grava las ventas de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional; también  grava las importaciones de bienes muebles en el territorio nacional.

Con las modificaciones introducidas por la Ley 1607 del 2012 la  tarifa general sigue siendo del 16%; sin embargo existen tarifas diferenciales del 5% y del cero (0%) cuando se trata de ventas exentas. Para las tarifas que existían por encima de la tarifa general, se creó el “Impuesto al Consumo” con tarifas del 4%,  8% y  16%. El nuevo Impuesto al Consumo no genera impuestos descontables del Impuesto a la Ventas.

Hay dos regímenes vigentes que son: los contribuyentes del régimen común y los contribuyentes del régimen simplificado.

Régimen Simplificado

Al Régimen Simplificado pertenecen únicamente las personas naturales, a las cuales se les exige el cumplimiento de todos los requisitos enumerados en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

¿A quiénes se aplica el Régimen Simplificado?

  1. Los comerciantes minoristas o detallistas.
  2. Los artesanos minoristas o detallistas.
  3. Agricultores.
  4. Ganaderos.
  5. Prestadores de servicios.

¿Cuáles son las condiciones para pertenecer al Régimen Simplificado?

  • Haber recibido ingresos brutos inferiores a 4000 UVT, provenientes de su actividad económica, en el año inmediatamente anterior.
  • Tener máximo un establecimiento de comercio.
  • No desarrollar actividades de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • No ser usuarios aduaneros.
  • En el año inmediatamente anterior ni durante el año en curso,  haber celebrado contratos por venta de bienes o prestación de servicios que se encuentren gravados por un valor individual y superior a 3.300 UVT (en el caso de que se celebren contratos de venta de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía individual supere las 3.300 UVT, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse al régimen común, antes de celebrar dicho contrato).
  • La suma de todas las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras realizadas en el año inmediatamente anterior y durante el respectivo año, no podrán superar las 4.500 UVT.

Régimen Común

El responsable del régimen común puede descontar el Impuesto a las Ventas  facturado en los bienes y servicios adquiridos si estos son gravados o exentos. Los contribuyentes pertenecientes a dicho régimen presentan declaraciones según se estableció en la Reforma Tributaria del 2012 así:

  • Declaración y pago bimestral del IVA:

Aplica a los responsables catalogados por la DIAN como grandes contribuyentes para la vigencia fiscal 2015, de acuerdo con los parámetros indicados en la Resolución 0000227 del 2014; asimismo, para las personas jurídicas y naturales cuyos  ingresos brutos a diciembre 31 del 2014 sean iguales o superiores a 92.000 UVT y para aquellos responsables, que tratan los artículos 477 (bienes exentos de IVA) y 481 del E.T., (bienes exentos con derecho a devolución bimestral).

Todos estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en 6 periodos bimestrales a lo largo del año, que inicia con enero-febrero y finaliza con el período noviembre–diciembre.

  • Declaración y pago cuatrimestral del IVA:

El calendario de declaración y pago cuatrimestral del impuesto a las ventas, aplica a las personas jurídicas y naturales con ingresos brutos al 31 de diciembre del 2014 iguales o superiores a 15.000 UVT pero inferiores a 92.000 UVT.

Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en tres periodos cuatrimestrales a lo largo del año, que inicia con enero-abril y finaliza con el período septiembre–diciembre.

  • Declaración del IVA anual:

Los contribuyentes, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del 2014 sean inferiores a 15.000 UVT, deberán presentar su declaración de IVA de forma anual; sin embargo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 del Decreto 2623 del 2014, deberán realizar el pago de dos anticipos del 30% del total de los IVA pagados a 31 de diciembre del año gravable 2014 (mayo y septiembre) y un último pago equivalente al saldo calculado por Impuesto sobre las Ventas efectivamente pagado en el período gravable 2015; este último pago debe hacerse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA.

Retención del Impuesto a las Ventas (IVA)

Los responsables del Impuesto a las Ventas, si se encuentran catalogados como grandes contribuyentes o pertenecen al régimen común, están obligados a efectuar  retención en la fuente del 15% del Impuesto a las Ventas y del 100% en los casos establecidos en los artículos 437-4 y 437-5 adicionados al Estatuto Tributario por la Ley 1607 del 2012, y a emitir un documento equivalente por las adquisiciones hechas al régimen simplificado.

El objetivo de esta retención es adelantar el recaudo del impuesto,  ya que el valor liquidado y pagado mensualmente en las Declaraciones de Retención en la Fuente es descontable en las declaraciones bimestrales, cuatrimestrales y anuales del Impuesto sobre las Ventas.

Finalmente, es importante tener en cuenta que la expedición de la Ley 1739 del 2014 –que es la última reforma tributaria– trajo consigo los siguientes cambios en el Impuesto a las Ventas:

  • El Artículo 420 del E.T., modificado por el artículo 64 de la ley 1739 del 2014.

Síntesis del Cambio: Se establece la base gravable del impuesto en los bingos:

“En el caso de los juegos de bingos, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada silla.”

  • El Artículo 428 del E.T., modificado por el artículo 65de la ley 1739 del 2014.

Síntesis del cambio: Se adiciona el segundo inciso al literal c) del artículo 428 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

“Tratándose de franquicias establecidas para vehículos de acuerdo con las disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática, el beneficio es personal e intransferible dentro del año siguiente a su importación. En el evento en que se transfiera antes del término aquí establecido, el impuesto sobre las ventas se causa y debe pagarse junto con los intereses moratorios a que haya lugar, calculados de acuerdo con el artículo 634 de este Estatuto, incrementados en un 50%.”

  • El artículo 498-1  del E.T., derogado por el artículo 77 de la ley 1739 del 2014.

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