Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM: aspectos importantes


Actualizado: 13 marzo, 2015 (hace 9 años)

El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, se creó mediante el artículo 167 de la Ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, con el fin de sustituir el Impuesto Global a la Gasolina, al ACPM, y el IVA a los combustibles; empezó a regir a partir del 1 de enero del 2013.

Este impuesto se genera en la venta, el retiro, la importación para consumo propio y la importación para la venta de gasolina y ACPM, además de la importación temporal para perfeccionamiento activo (elaboración, reparación o fabricación de algún bien, por lo general maquinaria, con la mercancía importada). Son responsables de este impuesto los productores e importadores de la gasolina y ACPM, y los sujetos pasivos son quienes adquieran la gasolina o el ACPM del productor o del importador; el productor y el importador también son sujetos pasivos cuando realizan retiros de gasolina y/o de ACPM, para consumo propio.

Es importante tener en cuenta que el Impuesto a la Gasolina y al ACPM es de carácter monofásico, por lo que se causa una única vez; dicha causación se puede dar en los siguientes eventos:

  • En las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de la emisión de la factura;
  • En las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM;
  • En los retiros que realicen los productores para consumo propio, en la fecha del retiro;
  • Cuando se trate de la importación temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM, o en la fecha de la presentación de la declaración de dicha importación temporal.

Teniendo en cuenta que mediante el parágrafo del artículo 168 de la Ley 1607 del 2012 se estableció que el valor del impuesto se debería ajustar el primero de febrero de cada año con base en la inflación del año inmediatamente anterior, y que a través del parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 0568 del 2013 se le delegó está función al Director General de la DIAN, el 12 de febrero del año en curso, dicha entidad expidió la Resolución No. 000014, mediante la cual estableció la base gravable y las tarifas con las que se liquidará el Impuesto a la Gasolina y al ACPM, el cual queda así:

  • La gasolina extra a la tarifa de $1.643,18 por galón.
  • La gasolina motor corriente y el ACPM a la tarifa de $1.136,62 por galón.
  • La nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina; el aceite combustible para motor, el diésel marino o fluvial, el marine diésel, el gas oil, intersol, diésel número 2, electrocombustible o cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes, que por sus propiedades físico-químicas al igual que por sus desempeños en motores de altas revoluciones, puedan ser usados como combustible automotor, a la tarifa de $1.109,55 por galón.
  • La gasolina motor corriente oxigenada E8, que es aquella que tiene 92% de gasolina motor corriente y 8% de alcohol carburante, a la tarifa de $1.045,69 por galón.
  • Por último, las mezclas de ACPM con biocombustible para uso en motores, a las siguientes tarifas:
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Proporción Impuesto
ACPM Biocombustible
98% 2% $1.113,89
96% 4% $1.091,15
92% 8% $1.045,69
90% 10% $1.022,96
  • Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados, también se encuentran gravados con el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM a la tarifa de $529.41 por galón.

Las tarifas del impuesto en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina son diferentes de las del resto del país; mediante la resolución antes citada, también fueron reajustadas las tarifas aplicables en este departamento, así:

  • Gasolina corriente, $854,88 por galón.
  • Gasolina extra, $904,54 por galón.
  • ACPM, $566,40 por galón.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 167, Ley 1607 de 2012

Decreto 05868 de 2013

Artículo 49, Ley 1739 de 2014

Resolución 000014 de 2015 – DIAN

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