Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM: características y plazos durante 2017


Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM: características y plazos durante 2017

El artículo 218 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, donde se aborda el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, cuyos hechos generadores son la venta, retiro e importación para el consumo propio o la importación para el comercio de tales combustibles, y se causa en una sola etapa frente al hecho que ocurra primero.

“Este impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura para las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de los retiros para consumo de los productores y en la fecha en que se nacionalicen la gasolina o el ACPM para las importaciones”

El artículo 218 de la Ley 1819 de 2016 modifica el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, donde se aborda el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, cuyos hechos generadores son la venta, retiro e importación para el consumo propio o la importación para el comercio de tales combustibles, y se causa en una sola etapa frente al hecho que ocurra primero. Este impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura para las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de los retiros para consumo de los productores y en la fecha en que se nacionalicen la gasolina o el ACPM para las importaciones.

Son responsables del impuesto el productor o el importador de los bienes sometidos al mismo, independiente de su calidad de sujeto pasivo, cuando suceda el hecho generador.

Vale señalar que se entiende por ACPM al aceite combustible para motor, diésel número 2, marino o fluvial, gasoil, intersol, electro combustible, así como cualquier destilado medio o aceites vinculantes que puedan ser usados como combustible automotor por sus propiedades físicoquímicas y sus desempeños en motores de altas revoluciones.

El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta, según lo establece el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Base gravable y tarifa del impuesto a la gasolina y al ACPM

El artículo 219 de la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) indica que el impuesto nacional a la gasolina corriente se liquidará desde el 1 de enero de 2017 como se muestra en la siguiente tabla:

Tipo Tarifa por galón ($)
Gasolina corriente

490

Gasolina extra

930

ACPM

469

Además, según dicha norma, los otros productos definidos como gasolina y ACPM distintos a la gasolina extra se liquidarán a razón de $490.

Este impuesto se ajustará cada 1 de febrero con la inflación del año anterior, a partir de 2018. En los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribuir los combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos del IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

Vencimientos

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 30 del Decreto 2105 de 2016), los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año en las siguientes fechas:

Periodo gravable

Hasta el día

Enero de 2017

16 de febrero de 2017

Febrero de 2017

16 de marzo de 2017

Marzo de 2017

20 de abril de 2017

Abril de 2017

18 de mayo de 2017

Mayo de 2017

15 de junio de 2017

Junio de 2017

21 de julio de 2017

Julio de 2017

17 de agosto de 2017

Agosto de 2017

21 de septiembre de 2017

Septiembre de 2017

19 de octubre de 2017

Octubre de 2017

16 de noviembre de 2017

Noviembre de 2017

15 de diciembre de 2017

Diciembre de 2017

18 de enero de 2018

Se debe tener en cuenta que se entenderán como no presentadas las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total, en la forma señalada por el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016.

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