Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM: plazos para su declaración y pago en 2020


Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM: plazos para su declaración y pago en 2020
Actualizado: 13 enero, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Novedad para el año gravable 2020
  • Tarifa del impuesto a la gasolina y al ACPM
  • Vencimientos

El nuevo artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto de calendario tributario 2345 de 2019, indicó las fechas para la declaración y pago mensual del impuesto a la gasolina y el ACPM.

Tenga en cuenta que el 21 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto con el cual realizaría ciertos ajustes a las fechas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el año 2020.
Por ello, le invitamos a consultar nuestro calendario tributario versión digital y para imprimir, en los que podrá consultar y verificar la respectiva actualización una vez se formalice el proyecto.

El artículo 218 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se creó el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los hechos generadores de este impuesto son la venta, retiro e importación para el consumo propio, o la importación para el comercio de tales combustibles. Se causa en una sola etapa frente al hecho que ocurra primero, de la siguiente manera:

  • En las ventas efectuadas por los productores: en la fecha de emisión de la factura.
  • En los retiros para consumo de los productores: en la fecha de retiro.
  • En las importaciones: en las fechas en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.

Los sujetos pasivos del impuesto son los siguientes:

  1. El adquiriente de la gasolina o el ACPM del productor o importador.
  2. El productor, cuando realice retiros para consumo propio.
  3. El importador, cuando previa nacionalización realice retiros para consumo propio.

Por su parte, cuando suceda el hecho generador será responsable del impuesto el productor o importador de los bienes sometidos al mismo, independientemente de su calidad de sujeto pasivo.

También es importante tener en cuenta que el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta, según lo establece el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.

Nota: se entiende por ACPM al aceite combustible para motor; diésel marino o fluvial; marine diésel; gas oil; intersol; diésel número 2 y electro combustible, así como cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes que puedan ser usados como combustible automotor por sus propiedades fisicoquímicas y su desempeño en motores de altas revoluciones.

Novedad para el año gravable 2020

De igual forma, resulta importante traer a colación que la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, adicionó mediante su artículo 157 una nueva norma respecto al tema en concreto, para regular la devolución del diferencial existente entre el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM pagado al productor o importador y el autorizado por la Ley 1819 de 2016 para ser cobrado a partir del 1 de enero de 2017, que hasta la fecha no ha podido recuperarse. Cita la norma: 

Artículo 157°. Los distribuidores mayoristas o comercializadores industriales de combustibles, que a diciembre 31 de 2016 tuvieren inventarios de combustibles, sobre los cuales, a la fecha de expedición de la presente Ley, no hubieren podido recuperar el diferencial existente entre el impuesto nacional a la gasolina y ACPM pagado al productor o importador y el impuesto nacional a la gasolina y ACPM autorizado por la Ley 1819 de 2016 para ser cobrado a partir del 1 de enero de 2017, podrán solicitar y obtener la devolución de dicho diferencial por parte del productor o importador, quien a su turno deberá imputarlo en su declaración de impuesto nacional a la gasolina y ACPM, correspondiente al mes en que realicen la devolución o a uno cualquiera de los siguientes meses.

Tarifa del impuesto a la gasolina y al ACPM

De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 000009 del 31 de enero de 2020, el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se liquidará a partir del 1 de febrero de 2020, según las tarifas relacionadas a continuación:

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Tipo Tarifa por galón
Gasolina corriente $546,26
Gasolina extra $1.036,78
ACPM $522,85
Otros productos $546,26

 

Vencimientos

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del 2020, en las siguientes fechas:

 
Período gravable Hasta el día

(año 2020)

Enero 14 de febrero
Febrero 13 de marzo
Marzo 17 de abril
Abril 15 de mayo
Mayo 19 de junio
Junio 17 de julio
Julio 14 de agosto
Agosto 18 de septiembre
Septiembre 16 de octubre
Octubre 13 de noviembre
Noviembre 18 de diciembre
Diciembre 15 de enero de 2021

 

Nota: Las declaraciones que se presenten sin el pago total en las fechas establecidas se entenderán como no presentadas.

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