Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto Nacional a la Gasolina y las novedades que plantea la reforma tributaria al respecto


Impuesto Nacional a la Gasolina y las novedades que plantea la reforma tributaria al respecto
Actualizado: 15 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Hecho generador del impuesto a la gasolina y ACPM
  • Responsables del impuesto
  • ¿A dónde irán a parar los recursos?
  • Críticas no se hicieron esperar

Los $135 adicionales en el impuesto a la gasolina, planteados en la reforma tributaria, pasarían a representar el 31,3% del precio total de cada galón. Hoy esa participación alcanza el 29,5%. El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta.

El proyecto de reforma tributaria presenta dos nuevos tributos a los combustibles. Uno, de la mano de los agentes contaminantes (CO2), y el otro para incentivar al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles –FEPC–.

Para el primero, la tarifa será de $15.000 por tonelada de CO2, lo que causaría un aumento de $135 en el costo de cada galón de gasolina y de $152 en el de ACPM.

Hecho generador del impuesto a la gasolina y ACPM

Los hechos generadores del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM son la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM, y se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero.

El impuesto se causaría conforme a las siguientes situaciones:

  • En las ventas efectuadas por los productores, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha de emisión de la factura.
  • Retiros para consumo de los productores, es decir, en la fecha del retiro.
  • Importaciones, teniendo en consideración la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.

El sujeto pasivo del impuesto continuaría siendo quien adquiera la gasolina o el ACPM del productor o el importador, el productor cuando realice retiros para consumo propio y el importador cuando, previa nacionalización, también realice retiros para consumo propio.

Responsables del impuesto

Continuarían siendo responsables del impuesto los productores o importadores de los bienes sometidos al mismo, siempre y cuando se realice el hecho generador mencionado en el apartado anterior.

Vale la pena recordar que el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM continúa siendo deducible del impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 107 del ET.

¿A dónde irán a parar los recursos?

El proyecto de reforma tributaria considera que, para atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles, se podrán destinar recursos del Presupuesto General de la Nación –PGN– a favor del Fondo de Estabilización de Precios de Combustible –FEPC–. Así mismo, dicho proyecto contempla que los saldos adeudados por el FEPC en virtud de los créditos extraordinarios otorgados por el Tesoro General de la Nación se podrán incorporar en el PGN como créditos presupuestales.

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Críticas no se hicieron esperar

Juan Carlos Rodríguez, presidente de Colfecar, gremio transportador, manifestó a los medios que las cambios mencionados afectarían los costos operativos de los transportadores, lo que tendría un impacto en el curso de la inflación debido al peso que dicha actividad tiene en el cálculo de ese indicador. De igual manera, Rodríguez rechazó la implementación del impuesto parafiscal para financiar el FEPC, ya que esa contribución, según la Corte Constitucional, no es legal.

Por otra parte, diversas fuentes del sector de distribución de los combustibles han señalado que los impuestos a la gasolina, con los $135 adicionales  planteados en la reforma tributaria, pasarían a ser el 31,3% en el precio total de cada galón. Hoy esa participación alcanza el 29,5%.

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