Uno de los nuevos tributos que promulgó la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 es el impuesto nacional al carbono. Los lineamientos para su declaración constan en el artículo 1.6.1.13.2.54 adicionado por el artículo 2 del Decreto 220 del 7 de febrero de 2017.
Uno de los nuevos tributos que promulgó la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 es el impuesto nacional al carbono. Los lineamientos para su declaración constan en el artículo 1.6.1.13.2.54 adicionado por el artículo 2 del Decreto 220 del 7 de febrero de 2017.
El impuesto al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de este elemento en todos los combustibles fósiles, por tanto, también se incluirían los derivados de petróleo que sean usados con fines energéticos y se destinen para la combustión.
Sus hechos generadores serán la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles y se causará en una sola etapa sobre el que ocurra primero.
No obstante, es necesario recordar que, en los derivados de petróleo, el impuesto se causaría en la fecha de emisión de la factura a las ventas efectuadas por los productores, mientras que en los retiros para consumo de los productores sería en la fecha de estos. De igual manera, para las importaciones sería en la fecha en que se nacionalice el derivado de petróleo.
Es necesario tener presente que el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel no estarían sujetos al impuesto al carbono.
La Ley 1819 de 2016 contempla que el sujeto pasivo del impuesto nacional al carbono será quien adquiera los combustibles fósiles del productor o el importador, así mismo, los productores e importadores serán sujetos pasivos cuando realicen retiros para su propio consumo.
Por otra parte, en el caso de los derivados del petróleo, los productores e importadores serán responsables del impuesto cuando se realice el hecho generador, sin importar su calidad de sujeto pasivo.
Las tarifas específicas del impuesto al carbono se definirán al considerar el factor de emisión de dióxido de carbono (CO2), expresado en unidad de volumen (kilogramo de CO2) por unidad energética (terajoules) según el volumen o peso de cada combustible. La tarifa del impuesto corresponde a $15.000 por tonelada de CO2 y sus valores por unidad de combustible serán los siguientes:
Combustible fósil | Unidad | Tarifa/unidad |
Gas natural |
Metro cúbico |
$29 |
Gas licuado de petróleo |
Galón |
$95 |
Gasolina |
Galón |
$135 |
Kerosene y jet fuel |
Galón |
$148 |
ACPM |
Galón |
$152 |
Fuel oil |
Galón |
$177 |
La reforma tributaria 2016 indicó que la responsabilidad del recaudo y la administración del impuesto al carbono le corresponde a la DIAN, entidad que seguirá contando con las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, así como para la aplicación de las sanciones establecidas en el mismo que sean compatibles con la naturaleza del impuesto.
La tarifa por tonelada de CO2 se ajustará cada 1 de febrero con la inflación del año anterior más un punto, hasta que sea equivalente a una UVT. Ante esto, los valores por unidad de combustible crecerían a la misma tasa.
El impuesto al carbono será deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del costo del bien, conforme a lo estipulado en el artículo 107 del ET (el inciso tercero de dicho artículo fue modificado por el artículo 61 de la reforma tributaria).
La tarifa del impuesto por unidad de combustible en Guainía, Vaupés y Amazonas para la gasolina y el ACPM será de cero pesos ($0). Así mismo, los combustibles ya señalados no causarán el impuesto cuando sean exportados.
Además, es importante tener en cuenta que la venta de diésel marino y combustibles utilizados para reaprovisionamiento de los buques en tráfico internacional es considerada como una exportación. En consecuencia, el reaprovisionamiento de combustibles de estos buques no será objeto de cobro del impuesto al carbono.
El recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto (Fondo para una Colombia Sostenible) señalado en el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015. Estos recursos se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los recursos se destinarán, entre otros, al manejo de la erosión costera, a la conservación de fuentes hídricas y a la protección de ecosistemas de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 220 de 2017, los responsables del impuesto nacional al carbono mencionado en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2017, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Los períodos bimestrales serán: enero-febrero, marzo-abril; mayo-junio; julio agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes:
Período Gravable |
Hasta el día |
Enero – Febrero de 2017 |
18 de Mayo de 2017 |
Marzo – Abril de 2017 |
18 de Mayo de 2017 |
Mayo – Junio de 2017 |
21 de Julio de 2017 |
Julio – Agosto de 2017 |
21 de Septiembre de 2017 |
Septiembre – Octubre de 2017 |
16 de Noviembre de 2017 |
Noviembre – Diciembre de 2017 |
18 de Enero de 2018 |