El nuevo texto del artículo 1.6.1.13.2.38 el Decreto único tributario 1625 de 2016, modificado a través de artículo 2 del Decreto de calendario tributario 2345 de diciembre 23 de 2019, establece los plazos para la declaración y pago bimestral del impuesto nacional al carbono para el año gravable 2020. Tenga en cuenta que el 21 […]
El nuevo texto del artículo 1.6.1.13.2.38 el Decreto único tributario 1625 de 2016, modificado a través de artículo 2 del Decreto de calendario tributario 2345 de diciembre 23 de 2019, establece los plazos para la declaración y pago bimestral del impuesto nacional al carbono para el año gravable 2020.
El impuesto nacional al carbono es un gravamen que recae sobre los combustibles fósiles, que contienen carbono, incluyendo los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil destinados para su combustión con fines energéticos.
Los hechos generadores del impuesto nacional al carbono son su venta, retiro e importación, ya sea para consumo propio o para comercialización. Este gravamen se causará en una sola etapa, de acuerdo con el hecho generador que ocurra primero.
Si se trata de gas y derivados del petróleo, el impuesto se causará de la siguiente manera:
El artículo 221 de La Ley 1819 de 2016 contempla que los sujetos pasivos del impuesto nacional al carbono serán:
Por otra parte, para el caso de los derivados del petróleo, los productores e importadores serán responsables de impuesto cuando tenga lugar el hecho generador, sin importar su calidad de sujetos pasivos.
Cabe resaltar que este impuesto no será causado a aquellos sujetos pasivos que certifiquen usar carbono neutro, de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 926 de 2017.
De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 000009 del 31 de enero de 2020, el impuesto al carbono se liquidará a partir del 1 de febrero de 2020, conforme con las tarifas relacionadas a continuación:
Combustible fósil | Unidad | Tarifa/unidad |
Gas natural | Metro cúbico | $33 |
Gas licuado de petróleo | Galón | $109 |
Gasolina | Galón | $155 |
Kerosene y jet fuel | Galón | $170 |
ACPM | Galón | $174 |
Fuel oíl | Galón | $203 |
De acuerdo con el artículo 148 de la Ley 2010 de 2019, el cual modifica el parágrafo 4 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa del impuesto al carbono para los combustibles enlistados en el inciso 1 del mismo artículo será de cero pesos ($0) en los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y los municipios de Sipi, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unquía, Litoral de San Juan, Bojayá, Medio Atrato, Iró, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó.
Así mismo, cuando los combustibles sean exportados no causarán el impuesto al carbono.
El recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto (Fondo para una Colombia Sostenible), así como lo señala el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015. Estos recursos se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los recursos se destinarán, entre otros, al manejo de la erosión costera, a la conservación de fuentes hídricas y a la protección de ecosistemas, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin; así como también al fortalecimiento del sistema nacional de áreas protegidas y otras estrategias para la conservación de diferentes ámbitos de gestión.
Mediante el artículo 2 del Decreto 926 de 2017, se adicionó el artículo 1.5.5.2 al DUT 1625 de 2016. En este se definieron varios conceptos sobre el tema; traemos a colación algunos de ellos:
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.38 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, los responsables del impuesto nacional al carbono mencionados en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2020, en las siguientes fechas:
Período gravable
(año 2020) |
Hasta el día
(año 2020) |
Enero – febrero | 13 de marzo |
Marzo – abril | 15 de mayo |
Mayo – junio | 17 de julio |
Julio – agosto | 18 de septiembre |
Septiembre – octubre | 13 de noviembre |
Noviembre – diciembre | 15 de enero de 2021 |
Nota: las declaraciones que no se entreguen con el respectivo pago en las fechas señaladas se entenderán como no presentadas.
Para la declaración bimestral del impuesto nacional al carbono, regulado entre los artículos 221 y 223 de la Ley 1819 de 2016, y reglamentado por el Decreto 926 de junio de 2017, se comprueba que no existe ninguna norma que exonere a los responsables de dicho impuesto de presentar su declaración bimestral en los meses en que no se efectúen operaciones sujetas a este. Por lo tanto, dichos responsables estarían también obligados a presentar su declaración bimestral, incluso en ceros.