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Impuesto nacional al carbono: plazo para su declaración y pago durante 2020

El nuevo texto del artículo 1.6.1.13.2.38 el Decreto único tributario 1625 de 2016, modificado a través de artículo 2 del Decreto de calendario tributario 2345 de diciembre 23 de 2019, establece los plazos para la declaración y pago bimestral del impuesto nacional al carbono para el año gravable 2020. Tenga en cuenta que el 21 […]

Fecha de publicación: 13 de enero de 2020
Impuesto nacional al carbono: plazo para su declaración y pago durante 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El nuevo texto del artículo 1.6.1.13.2.38 el Decreto único tributario 1625 de 2016, modificado a través de artículo 2 del Decreto de calendario tributario 2345 de diciembre 23 de 2019, establece los plazos para la declaración y pago bimestral del impuesto nacional al carbono para el año gravable 2020.

Tenga en cuenta que el 21 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto con el cual realizaría ciertos ajustes a las fechas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el año 2020.
Por ello, le invitamos a consultar nuestro calendario tributario versión digital y para imprimir, en los que podrá consultar y verificar la respectiva actualización una vez se formalice el proyecto.

El impuesto nacional al carbono es un gravamen que recae sobre los combustibles fósiles, que contienen carbono, incluyendo los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil destinados para su combustión con fines energéticos.

Los hechos generadores del impuesto nacional al carbono son su venta, retiro e importación, ya sea para consumo propio o para comercialización. Este gravamen se causará en una sola etapa, de acuerdo con el hecho generador que ocurra primero.

Si se trata de gas y derivados del petróleo, el impuesto se causará de la siguiente manera:

  • En las ventas efectuadas por los productores: según la fecha de emisión de la factura.
  • En los retiros para el consumo de los productores: según la fecha del retiro.
  • En las importaciones: según la fecha en que se nacionalice el gas o el derivado de petróleo.
  • En el caso del gas licuado: en su venta a usuarios industriales.
  • En el caso del gas natural: en su venta a la industria de la refinación de hidrocarburos y a la industria petroquímica.

Sujetos pasivos y responsables del impuesto

El artículo 221 de La Ley 1819 de 2016 contempla que los sujetos pasivos del impuesto nacional al carbono serán:

  • Las personas que adquieran los combustibles fósiles del productor o importador.
  • El productor o importador cuando realice retiros para consumo propio.

Por otra parte, para el caso de los derivados del petróleo, los productores e importadores serán responsables de impuesto cuando tenga lugar el hecho generador, sin importar su calidad de sujetos pasivos.

Cabe resaltar que este impuesto no será causado a aquellos sujetos pasivos que certifiquen usar carbono neutro, de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 926 de 2017.

Tarifas

De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 000009 del 31 de enero de 2020, el impuesto al carbono se liquidará a partir del 1 de febrero de 2020, conforme con las tarifas relacionadas a continuación:

 
Combustible fósil Unidad Tarifa/unidad
Gas natural Metro cúbico $33
Gas licuado de petróleo Galón $109
Gasolina Galón $155
Kerosene y jet fuel Galón $170
ACPM Galón $174
Fuel oíl Galón $203

Excepciones para la aplicación del impuesto

De acuerdo con el artículo 148 de la Ley 2010 de 2019, el cual modifica el parágrafo 4 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa del impuesto al carbono para los combustibles enlistados en el inciso 1 del mismo artículo será de cero pesos ($0) en los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y los municipios de Sipi, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unquía, Litoral de San Juan, Bojayá, Medio Atrato, Iró, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó.

Así mismo, cuando los combustibles sean exportados no causarán el impuesto al carbono.

Destinación específica del impuesto nacional al carbono

El recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto (Fondo para una Colombia Sostenible), así como lo señala el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015. Estos recursos se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos se destinarán, entre otros, al manejo de la erosión costera, a la conservación de fuentes hídricas y a la protección de ecosistemas, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin; así como también al fortalecimiento del sistema nacional de áreas protegidas y otras estrategias para la conservación de diferentes ámbitos de gestión.

Conceptos para tener en cuenta

Mediante el artículo 2 del Decreto 926 de 2017, se adicionó el artículo 1.5.5.2 al DUT 1625 de 2016. En este se definieron varios conceptos sobre el tema; traemos a colación algunos de ellos:

  • Carbono neutro: es la neutralización de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al uso del combustible.
  • Gases de efecto invernadero –GEl–: son componentes gaseosos que absorben y reemiten radiación infrarroja.
  • Consumidor o usuario final de combustibles fósiles: son aquellos que utilizan combustibles fósiles para la combustión.
  • Responsable (del impuesto): es el productor o importador de los derivados del petróleo.
  • Sujeto pasivo que puede certificar que usa carbono neutro: es el que adquiere combustible fósil del productor o importador, o lo retira para consumo propio.
  • Iniciativa de mitigación de GEI: son actividades encaminadas a evitar o reducir las emisiones y remover o capturar GEI.
  • Verificación: proceso mediante el cual se evalúa la implementación de la iniciativa de mitigación de GEI.
  • Declaración de verificación: es una manifestación por escrito de las reducciones o remociones de gases de efecto invernadero logradas por una iniciativa de mitigación de GEl.
  • Soporte de cancelación voluntaria a favor del sujeto pasivo: es el documento que demuestra la transferencia voluntaria de las reducciones de emisiones o remociones de GEl a favor del sujeto pasivo.

Vencimientos

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.38 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, los responsables del impuesto nacional al carbono mencionados en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2020, en las siguientes fechas:

 
Período gravable

(año 2020)

Hasta el día

(año 2020)

Enero – febrero 13 de marzo
Marzo – abril 15 de mayo
Mayo – junio 17 de julio
Julio – agosto 18 de septiembre
Septiembre – octubre 13 de noviembre
Noviembre – diciembre 15 de enero de 2021

 

Nota: las declaraciones que no se entreguen con el respectivo pago en las fechas señaladas se entenderán como no presentadas.

Presentación de la declaración en ceros

Para la declaración bimestral del impuesto nacional al carbono, regulado entre los artículos 221 y 223 de la Ley 1819 de 2016, y reglamentado por el Decreto 926 de junio de 2017, se comprueba que no existe ninguna norma que exonere a los responsables de dicho impuesto de presentar su declaración bimestral en los meses en que no se efectúen operaciones sujetas a este. Por lo tanto, dichos responsables estarían también obligados a presentar su declaración bimestral, incluso en ceros.