Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto nacional al consumo generado en la cesión de derechos de un leasing habitacional


Actualizado: 22 febrero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

¿La cesión de derechos de un leasing generaría INC? 

Resuelta en febrero 13 de 2019 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que el leasing habitacional es un leasing financiero, y el artículo 2.28.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 lo define de la siguiente manera:

“Se entiende por operación de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, el contrato de leasing financiero mediante el cual una entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble para destinarlo exclusivamente al uso habitacional y goce de su núcleo familiar, a cambio del pago de un canon periódico; durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor”.

También es importante tener en cuenta que la enajenación o venta de los derechos que otorga el leasing habitacional al final del período pactado para ejercer la opción de compra no constituye un hecho generador del impuesto nacional al consumo.

Para leer más sobre este tema, ir al análisis: Ley de financiamiento: complejidades del impuesto al consumo para bienes inmuebles.

https://admin.actualicese.co/actualidad/2019/01/01/ley-de-financiamiento-complejidades-del-impuesto-al-consumo-para-bienes-inmuebles/

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