Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿La alimentación a clínicas bajo contrato están excluidas del INC?
Resuelta en febrero 13 de 2019
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿La alimentación a clínicas bajo contrato están excluidas del INC?
Resuelta en febrero 13 de 2019
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que es importante no olvidar, en lo respecta al IVA, que los productos se clasifican en gravados, excluidos o exentos de dicho impuesto.
El artículo 2 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 modificó el artículo 426 del Estatuto Tributario –ET– en la parte relacionada con el servicio de catering, para indicar que a partir de 2019 será un servicio excluido del impuesto IVA. Sin embargo, estará gravado con la tarifa del 8 % del impuesto nacional al consumo –INC–. Esto incluye a los servicios de alimentación a clínicas prestados bajo contrato, debido a que aún no existe norma que los excluya del impuesto INC.