Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto nacional al consumo: plazos para su declaración y pago durante 2019


Impuesto nacional al consumo: plazos para su declaración y pago durante 2019
Actualizado: 16 enero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
  • Reglamentación del INC para bolsas plásticas
  • Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
  • Componente Ad valorem del impuesto
  • Cambios en el INC con la Ley de financiamiento
  • No responsables del INC
  • INC para bienes inmuebles

La Ley de financiamiento 1943 de 2018 realizó modificaciones al impuesto nacional al consumo, generando cambios en el tratamiento de bienes inmuebles y sobre los no responsables de dicho impuesto para restaurantes y bares. En este editorial recordamos las fechas para su declaración y pago durante el año 2019.

Durante el año 2019, el impuesto nacional al consumo se declarará y pagará con una periodicidad bimestral, tal y como lo indica la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2015,  luego de ser modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018; para tal fin se utilizará el formulario prescrito por la Dian, teniendo en cuenta el último dígito del NIT que conste en el certificado del RUT del responsable, sin tener en cuenta el dígito de verificación, como se presenta a continuación:

“Desde el 1 de julio de 2017 está sujeta al INC la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos”

Impuesto nacional al consumo: plazos para su declaración y pago durante 2019

Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas

Desde el 1 de julio de 2017 está sujeta al INC la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen. La tarifa por bolsa se presenta en la siguiente tabla:

Año

Tarifa en pesos por bolsa

2018

$30

2019

$40

2020

$50

Reglamentación del INC para bolsas plásticas

El 26 de diciembre de 2017 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2198 a través de cual se adicionaron 6 nuevo artículo al Decreto 1625 de 2016, reglamentando así las normas de los artículos 512-15 y 512-16 del ET (creados con los artículos 207 y 208 de la Ley 1819 de 2016) y definiendo los casos en los cuales no se tendrá que seguir cobrando el INC a las bolsas plásticas, o bien, los casos en que dicho impuesto se podrá cobrar de forma reducida.

Como ya se me mencionó, el INC sobre las bolsas plásticas empezó a cobrarse a partir de julio 1 de 2017, con una tarifa de $20 por cada bolsa, únicamente por parte de los responsables del régimen común del IVA (término que será entendido como “responsables del IVA” a partir de los cambios introducidos por la Ley de financiamiento) que entregaran bolsas plásticas a sus clientes para el transporte de mercancías. Dicho impuesto, a partir de enero 1 del año 2019, sube su tarifa a $40 por cada bolsa. Sin embargo, en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del ET, se había establecido lo siguiente:

Parágrafo 1. La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios. También adelantará estudios sobre la caracterización de los plásticos como residuos y de las soluciones ambientales factibles para estas

Así mismo, en los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 de ET, se había dispuesto lo siguiente:

“Artículo 512-16. Bolsas plásticas que no causan el impuesto. No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:

1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.
3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.
4. Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.”

A causa de lo anterior, el Decreto 2198 de diciembre 26 de 2017 efectuó las siguientes reglamentaciones especiales:

1. Para obtener la reducción en la tarifa del INC que se menciona en el parágrafo 1 del artículo 512-15, el fabricante o importador de las bolsas deberá seguir el procedimiento establecido por el Ministerio del Medio Ambiente a través de la Resolución 1481 de agosto 3 de 2018, para posteriormente solicitar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –Anla–, la expedición de una certificación (que tendrá vigencia de 1 año) en la cual se confirme que las bolsas que se producirán o importarán, reúnen los requisitos del nuevo artículo 1.5.6.2.1 del DUT 1625 de 2016 (en cuanto a biodegradabilidad, utilización de material reciclado en su fabricación y capacidad de reutilización). En dicha norma se incluyó una tabla especial, en la cual se puede definir el grado de impacto ambiental que genera cada bolsa y de acuerdo a dicho grado, se podrá definir la reducción en la tarifa final del INC. De esa forma, si el impacto es de nivel 4, el INC se cobrará con el 75 % de la tarifa; si es de nivel 3, con el 50 %; si es de nivel 2, con el 25 % y si es de nivel 1, se cobrará con el 0 % de la tarifa. Además, se exige que la bolsa lleve impresa, como mínimo, la siguiente información:

  • Nombre del fabricante o importador.
  • País de origen.
  • Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración.
  • La leyenda: “La entrega de esta bolsa plástica cuenta con una tarifa diferencial al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”

2. De igual forma, para efectos de la no causación del INC a que se refieren los numerales 3 y 4 del artículo 512-16, el fabricante o importador de las bolsas deberá seguir el procedimiento establecido por el Ministerio del Medio Ambiente mediante la resolución  mencionada, y solicitar a la Anla la expedición de una certificación (que tendrá vigencia de 1 año) en la cual se confirme que las bolsas que se producirán o importarán, reúnen los requisitos de los nuevos artículos 1.5.6.3.1 y 1.5.6.3.2 del DUT 1625 de octubre de 2016 (en cuanto a su biodegradabilidad y su capacidad de reutilización). Entre dichos requisitos, se exige que la bolsa pueda ser usada como mínimo 125 veces con el peso máximo y durante una distancia de 50 metros. Además, se exige que la bolsa lleve impresa, como mínimo, la siguiente información:

  • Nombre del fabricante o importador.
  • País de origen.
  • Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración.
  • La leyenda: “La entrega de esta bolsa plástica no causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”

Los responsables del impuesto nacional al consumo tanto de bolsas plásticas como de cannabis deberán presentar y pagar la declaración de impuesto de forma bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Dian y en los plazos antes mencionados.

Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

Teniendo en cuenta las externalidades y costos que el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado generan para el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– y tras reconocer que los tributos sobre estos productos eran bajos en comparación con la mayoría de los casos internacionales, la Ley 1819 de 2016 estipuló un aumento de la carga tributaria con el objetivo de desalentar el consumo de este producto, lo cual contribuiría a fortalecer los siguientes aspectos:

  1. Que los fumadores reduzcan dicho hábito e incluso lo interrumpan, pues según estudios de la OMS, el aumento del impuesto al tabaco es la medida más efectiva para disminuir su uso.
  2. Prevenir el consumo de tabaco y cigarrillo, en especial en los jóvenes y las personas menos favorecidas.
  3. Reducir la carga de enfermedades no transmisibles en el mediano y largo plazo.
  4. Disminuir el gasto que debe asumir el SGSSS por enfermedades asociadas al consumo de tabaco, las cuales suelen ser muy costosas.
  5. Generar recursos adicionales que puedan utilizarse para financiar programas de salud u otros servicios públicos.

De esta manera, las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado para el año 2019 serán las siguientes:

Tarifa por cada cajetilla de 20 unidades o proporcional a su contenido ($)

Tipo

2019

Cigarrillos

2.253

Tabacos

2.253

Cigarros

2.253

Cigarritos

2.253

 

Tarifa por cada gramo ($)

Tipo

2019

Picadura

179

Rapé

179

Chimú

179

 

Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente a partir de 2019, en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor –IPC– certificado por el Dane más cuatro puntos.

Componente Ad valorem del impuesto

Es importante mencionar que este impuesto se adiciona con un componente ad valorem equivalente al 10% de la base gravable. Dicho componente será liquidado y pagado por cada cajetilla de 20 unidades o proporcional a su contenido y se deberá ajustar a las siguientes características:

  • Para la picadura, rapé y chimú, el ad valorem del 10% se liquidará sobre el valor del INC específico de este producto, al cual se refiere el artículo 211 de la Ley 223 de 1995.
  • El componente ad valorem también se causará en relación con los productos nacionales que ingresen al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  • La participación del Distrito Capital del INC de cigarrillos y tabaco elaborado a que se refiere el artículo 212 de la Ley 223 de 1995, también será aplicable en relación con el componente ad valorem.
  • La destinación de este componente ad valorem será la prevista en el artículo 7 de la Ley 1393 de 2010.

Cambios en el INC con la Ley de financiamiento

Entre las modificaciones efectuadas por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 al INC, encontramos el cambio de la denominación “régimen simplificado del INC” a la de “no responsables del INC”. Para lo cual, se indica que durante el 2019 y siguientes los únicos que pueden operar como no responsables de INC serían las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares (las cuales involucran actividades de cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías, siempre y cuando no involucre la explotación de franquicias) siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Sus ingresos brutos provenientes solamente de las actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron los 3.500 UVT. Por lo tanto, durante el 2019 pueden pertenecer al grupo de los no responsables del INC si esos ingresos brutos durante el 2018 no superaron los $116.046.000. Además, si en algún momento a lo largo del 2019 llegan a superar ese tope, entonces pertenecerían al grupo de los responsables del INC (antiguo régimen común), pero solamente a partir del inicio del año siguiente (2020).
  2. Durante todo el 2019 no podrán tener más de un establecimiento, sede, local o negocio. Además, si en algún momento a lo largo dicho año llegan a abrir un segundo local o establecimiento, en ese caso se entendería que pasarían automáticamente a pertenecer al grupo de los responsables del INC.

Es importante destacar que hasta el 2018, en el caso de que se llevarán a cabo actividades de catering empresarial, estas se consideraban gravadas con el IVA y no con el INC. Sin embargo, y a raíz de los cambios de la Ley en mención, quienes se dediquen a prestar servicios de catering empresarial ya no serían responsables del IVA y solo serían responsables del INC (el cual pueden dejar de cobrar si se cumple con los dos requisitos antes mencionados, lo cual les permitirían figurar como no responsables del INC).

No responsables del INC

“a partir de las modificaciones de la Ley de financiamiento, los restaurantes o bares que funcionen bajo franquicia vuelven a ser responsables del IVA y ya no serán responsables del INC”

Así mismo, hasta el 2018 quienes desarrollaban actividades de expendio de comidas y bebidas con el desarrollo de franquicias, no eran responsables del IVA, pero sí del INC. Sin embargo, a partir de las modificaciones de la Ley de financiamiento, los restaurantes o bares que funcionen bajo franquicia vuelven a ser responsables del IVA y ya no serán responsables del INC. Además, a aquellos que ya venían funcionando como responsables del INC en el antiguo régimen común, se les da plazo hasta junio 30 de 2019 para que se trasladen del INC al IVA. Cabe señalar que, si el contribuyente que desarrolle actividades de bares o restaurantes decide acogerse voluntariamente a nuevo régimen simple de tributación, en ese caso siempre sería responsable del INC, para lo cual deberá facturar electrónicamente y cobrar una tarifa equivalente al 8 %.

Adicionalmente, la norma señala que quienes deseen celebrar operaciones gravadas con un valor igual o superior a 3.500 UVT, deberán inscribirse previamente como responsables de este impuesto. Una vez registrados, solo podrán solicitar su retiro cuando demuestren que en cada uno de los 3 años fiscales anteriores cumplieron con las condiciones ya nombradas.

Así mismo, cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto, deberán registrar en el RUT su condición y entregar una copia al adquiriente de los servicios.

INC para bienes inmuebles

Una novedad de la Ley de financiamiento fue la implementación del impuesto al consumo para bienes inmuebles, para lo cual todo vendedor de bienes inmuebles nuevos o usados (diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias) deberá generar el impuesto al consumo con una tarifa del 2sobre la totalidad del precio de venta.

Este impuesto no podrá ser tratado como un impuesto descontable ni como un gasto deducible; pero sí se entenderá como parte del costo del bien inmueble. Este nuevo impuesto será aplicado sobre aquellos bienes cuyo valor supere las 26.800 UVT ($918.436.000), incluso cuando las ventas sean realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa. Para esto, el vendedor deberá inscribirse en el RUT, expedir factura y declarar bimestralmente.

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