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Impuesto nacional con destino al turismo fue reglamentado por el Ministerio de Comercio


Impuesto nacional con destino al turismo fue reglamentado por el Ministerio de Comercio
Actualizado: 1 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Hecho generador
  • Tarifa
  • Responsables del cobro del impuesto
  • Periodicidad de las declaraciones
  • Devolución y compensación del impuesto al turismo no causado
  • Destinación de los recursos recaudados
  • Administración y fiscalización del impuesto al turismo
  • Régimen sancionatorio

Mediante el artículo 128 de la Ley 2010 de 2019, el Gobierno creó el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, cuyo hecho generador es la compra de tiquetes aéreos de pasajeros.

Mincomercio expidió el Decreto 1166 de 2020 para reglamentar la administración de dicho impuesto.

A través del artículo 128 de la Ley 2010 de 2019 el Gobierno modificó el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006, con el propósito de reactivar el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, inicialmente modificado con el artículo 109 de la Ley 1943 de 2018, cuyo propósito es la promoción y fortalecimiento de la competitividad que comprende la capacitación y la calidad turística.

Así pues, el 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1166, mediante el cual reglamentó las disposiciones del artículo 128 de la Ley 2010 de 2019, con el propósito de regular la administración de este impuesto, definiendo así ciertos aspectos que son necesarios considerar sobre este gravamen. Veamos:

Hecho generador

“el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social se causa por la compra de tiquetes aéreos de pasajeros en trasporte aéreo de tráfico internacional”

Acorde con lo señalado en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 1101 de 2006, el artículo 2.2.4.2.10.2 del Decreto 1074 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1166 de 2020, señala que el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social se causa por la compra de tiquetes aéreos de pasajeros en trasporte aéreo de tráfico internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea en países del exterior.

Tarifa

Dicho impuesto será cobrado en el momento en que el pasajero compre el tiquete aéreo de tráfico internacional, con una tarifa de 15 dólares o su equivalencia en pesos colombianos, lo cual será determinado conforme a la tasa representativa del mercado –TRM– vigente al momento de la compra del tiquete.

Las empresas que presten el servicio de transporte aéreo tendrán la obligación de informar el valor de este impuesto al momento de la venta del tiquete.

Responsables del cobro del impuesto

Serán responsables del cobro del impuesto nacional con destino al turismo las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional, en consecuencia, serán responsables de declarar y transferir los recursos recaudados a título de este impuesto a la cuenta que disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El monto recaudado hará parte del presupuesto general de la nación (ver la nueva versión del artículo 2.2.4.2.10.3 del Decreto 1074 de 2015).

Periodicidad de las declaraciones

Los responsables del cobro del impuesto con destino al turismo deberán presentar las declaraciones en el formulario dispuesto para tal fin y efectuar la respectiva transferencia a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre. Por tanto, para el año gravable 2021, por ejemplo, los plazos serán los siguientes:

Enero-marzo

Abril-junio

Julio-septiembre

Octubre-diciembre

Plazo para realizar la transferencia del impuesto al turismo

Abril

Julio

Octubre

Enero

30

30

29

31

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“En caso de que las empresas de transporte aéreo deban reintegrar el valor del tiquete a los pasajeros, también deberán devolver el valor del impuesto nacional con destino al turismo”

Cabe señalar que el responsable del cobro deberá remitir al administrador del Fondo Nacional de Turismo copia de la declaración en mención, así como de la consignación o comprobante de la transferencia de los recursos.

Devolución y compensación del impuesto al turismo no causado

En caso de que las empresas de transporte aéreo deban reintegrar el valor del tiquete a los pasajeros, también deberán devolver el valor del impuesto nacional con destino al turismo, para lo cual se aplicará la misma TRM utilizada al momento de la compra del tiquete.

No obstante, las empresas podrán solicitar en las declaraciones de dicho impuesto la compensación de los saldos originados en las devoluciones realizadas a los pasajeros. Para este efecto, podrán descontar el valor en el formulario de la declaración en el trimestre en que ocurra el hecho o en el trimestre siguiente cuando el valor reintegrado sea mayor al valor a declarar y pagar en dicho trimestre.

Destinación de los recursos recaudados

El artículo 2.2.4.2.10.9 del Decreto 1074 de 2015 establece que los recursos recaudados por concepto del impuesto al turismo serán destinados para los proyectos de promoción y fortalecimiento de la competitividad del turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y no servirá de base en el proceso de programación para la financiación de otros programas del sector en el presupuesto general de la nación, en los términos del artículo 68 de la Ley 1955 de 2019, en el cual se lee:

“Artículo 68. Administración del impuesto al turismo. Los recursos recaudados por concepto del impuesto con destino al turismo de que trata el artículo 4° de la Ley 1101 de 2006, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, no servirán de base en el proceso de programación para la financiación de otros programas del sector en el Presupuesto General de la Nación”.

Administración y fiscalización del impuesto al turismo

La Dian estará a cargo de la administración y fiscalización del impuesto al turismo, y en uso de sus facultades podrá verificar la información reportada en las declaraciones, además de requerir, liquidar oficialmente y determinar la deuda cuando las empresas de transporte aéreo no cumplan con el deber de cobro y transferencia oportuna de dicho impuesto.

La administración del impuesto nacional con destino al turismo incluye su fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Régimen sancionatorio

Acorde con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 2.2.4.2.10.4 del Decreto 1074 de 2015, la presentación extemporánea o con errores de la declaración del impuesto al turismo estará sujeta a las sanciones previstas en los artículos 641, 646, 647 y 648 del Estatuto Tributario –ET–.

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