Se busca aumentar la inversión social a través del impuesto solidario el cual deberán pagar funcionarios públicos, según términos del artículo 123 de la Constitución, que reciben un salario de más de $10.0000.
Se busca aumentar la inversión social a través del impuesto solidario el cual deberán pagar funcionarios públicos, según términos del artículo 123 de la Constitución, que reciben un salario de más de $10.0000.
El Decreto Ley 568 del 15 de abril de 2020 crea un impuesto solidario para los empleados del sector público (servidores públicos en nómina como los que laboran con contratos de prestación de servicios) que tengan un «abono en cuenta mensual» superior a $10.000.000. El impuesto también grava las megapensiones de montos superiores a 10 millones.
Los recursos que provengan del impuesto solidario serán manejados a través del Fondo de Mitigación de Emergencia -FOME- y de destinarán a la inversión social en la clase media y los trabajadores informales.
Por otra parte, los pensionados con mesadas superiores al mismo monto sobre el cual aportarán los empleados son sujetos pasivos del impuesto a la solidaridad.
Entre los aportantes quedan incluidos servidores públicos y pensionados del sector central y descentralizado, del orden departamental y municipal. Incluye organismos de control, legisladores nacionales, asambleas, consejos.
La medida aplicará por tres meses, desde el 1 de mayo y concluirá el 31 de julio de 2020.