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Impuesto predial unificado, ¿cómo aplica en los resguardos indígenas?


Actualizado: 11 julio, 2017 (hace 7 años)

El artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, establece que la Nación cada año, con cargo al presupuesto nacional, girará a los municipios en los que existan resguardos indígenas los valores que estos dejen de recaudar por conceptos de impuesto predial unificado y sobretasas legales; lo anterior según certificación del respectivo tesorero municipal.

Tal disposición fue reglamentada a través de los artículos 8 y 9 del Decreto 2388 de 1991. De esta manera, el artículo 8 del decreto en mención establece que la base para determinar el impuesto predial en territorios en los que existen resguardos indígenas es el valor de los avalúos catastrales de los predios de los resguardos indígenas, los cuales deben estar certificados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC– o la entidad catastral competente. Según lo dispuesto en el artículo en mención al avalúo debe aplicársele la tarifa efectiva correspondiente al municipio, siempre y cuando dicha tarifa sea mayor a la tarifa efectiva del promedio nacional para los municipios menores de 100.000 habitantes. Pero si la tarifa efectiva correspondiente al municipio resulta ser menor a la tasa efectiva del promedio nacional entonces se aplicará esta última.

Sin embargo, es válido recordar que el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 derogó parcialmente el artículo 8 del Decreto 2388 de 1991 en cuanto a la tarifa a tener en cuenta en la liquidación del impuesto predial de los resguardos indígenas, pues este establece que la tarifa aplicable es la que resulte del promedio ponderado de las tarifas definidas para los demás predios del respectivo municipio o distrito, según la metodología que expida el IGAC. Al respecto, dicha entidad expidió la Resolución 0612 del 15 de junio de 2012 en la que desarrolla la metodología para el cálculo del impuesto predial de los resguardos indígenas en cada municipio del país.

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