Según lo contemplado en el artículo 1 del Acuerdo 648 septiembre 16 de 2016 los incrementos máximos que puede sufrir el impuesto predial dependen del tipo de predio, estos pueden ser de 10% y hasta de un 25%, incluso se puede tener en cuenta la inflación del año anterior.
Mediante el Acuerdo 648 de septiembre 16 de 2016 el Concejo de Bogotá simplificó el sistema tributario distrital además de dictar otras disposiciones. Es así como se realizaron varias modificaciones en torno al impuesto predial unificado, las cuales aplican desde el año 2017. Entre dichos cambios están las tarifas a que se encuentran sujetos los predios dependiendo del avalúo catastral o la base presunta mínima, y el incremento máximo que dicho impuesto puede tener en contraste al impuesto del año anterior.
De esta manera, el artículo 1 del Acuerdo 648 de septiembre 16 de 2016 establece que el incremento máximo que puede sufrir el impuesto predial depende del tipo de predio, tal como se detalla a continuación:
Recordemos que, si el avalúo catastral disminuyó en contraste al año anterior, pero aumentó el impuesto predial unificado, el incremento de dicho tributo no puede ser superior a la inflación del año anterior.