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Impuesto predial unificado de Bogotá ¿cuáles son sus incrementos máximos?


Actualizado: 4 abril, 2017 (hace 7 años)

Mediante el Acuerdo 648 de septiembre 16 de 2016 el Concejo de Bogotá simplificó el sistema tributario distrital además de dictar otras disposiciones. Es así como se realizaron varias modificaciones en torno al impuesto predial unificado, las cuales aplican desde el año 2017. Entre dichos cambios están las tarifas a que se encuentran sujetos los predios dependiendo del avalúo catastral o la base presunta mínima, y el incremento máximo que dicho impuesto puede tener en contraste al impuesto del año anterior.

De esta manera, el artículo 1 del Acuerdo 648 de septiembre 16 de 2016 establece que el incremento máximo que puede sufrir el impuesto predial depende del tipo de predio, tal como se detalla a continuación:

  • Un incremento máximo del 10% para los predios que sean de uso residencial que se encuentren ubicados en los estratos 1 o 2 y cuyo avalúo catastral no exceda los 135 smmlv (equivalentes a $99.591.795 por el 2017).
  • Un aumento hasta del 15% para los predios de uso residencial cuyo avalúo catastral sea hasta de 335 smmlv (equivalentes a $247.135.195 por el 2017).
  • Un incremento máximo del 18% para los predios de uso residencial con un avalúo catastral mayor a 335 smmlv e inferior a 450 smmlv, es decir, entre $247.135.195 y $331.972.650.
  • Un aumento hasta del 20% para otros tipos de predios de uso residencial.
  • Un incremento máximo del 25% para los predios de uso no residencial.

Recordemos que, si el avalúo catastral disminuyó en contraste al año anterior, pero aumentó el impuesto predial unificado, el incremento de dicho tributo no puede ser superior a la inflación del año anterior.

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