Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto sobre la renta a los dividendos: conozca los cambios introducidos por la reforma tributaria


Impuesto sobre la renta a los dividendos: conozca los cambios introducidos por la reforma tributaria
Actualizado: 20 enero, 2017 (hace 7 años)

De acuerdo con la Ley 1819 de 2016, los dividendos y participaciones que antes se consideraban ingresos no constitutivos de renta estarán sujetos al impuesto sobre la renta según el monto. Así mismo, otras tarifas relacionadas con estos también cambiaron según quién los perciba.

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, los dividendos y participaciones percibidos por socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que fueran personas naturales residentes en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país o las sociedades nacionales, no constituían renta ni ganancia ocasional, es decir, no se encontraban sometidos a impuesto.

Para cumplir lo anterior, las sociedades que obtenían utilidades susceptibles de ser distribuidas como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional debían realizar el procedimiento contemplado en el artículo 49 del ET para establecer cuál sería el valor de los dividendos o participaciones que no estarían sometidos a impuesto.

“los dividendos o participaciones antes considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional estarán sujetos al impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2017”

Sin embargo, la Ley 1819 de 2016 estableció que los dividendos o participaciones antes considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional estarán sujetos al impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2017 de acuerdo al monto que reciban, tal como se detalla a continuación:

  • Si se perciben dividendos o participaciones entre 0 UVT y 600 UVT (es decir, entre $0 y $19.115.000 para el año gravable 2017), el impuesto sobre la renta será de $0.
  • Si los dividendos o participaciones son superiores a 600 UVT e inferiores a 1.000 UVT (equivalentes a $19.115.000 y $31.859.000, respectivamente, para el año gravable 2017), el impuesto a pagar será el resultado de la siguiente operación:

Impuesto = (dividendos en UVT – 600 UVT) * 5%

  • Si se obtienen dividendos o participaciones superiores a 1.000 UVT (es decir, valores superiores a $31.859.000 para el año gravable 2017), el impuesto a pagar será el resultado de la siguiente operación:

Impuesto = (dividendos en UVT – 1.000 UVT) * 10% + 20 UVT

Por otra parte, antes de la reforma tributaria 2016, cuando resultaban utilidades que constituían renta gravable se aplicaban tarifas de retención en la fuente del 20% o 33% sobre dichos montos, según si el beneficiario se encontraba obligado o no a presentar la declaración de renta y complementario. No obstante, dichas tarifas ascendieron al 35% por las modificaciones introducidas por el artículo 6 de la Ley 1819 de 2016.

Otras tarifas que cambiaron según quién perciba los dividendos o participaciones

La reforma tributaria también modificó otras tarifas relacionadas con los dividendos y participaciones.

En este sentido, la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos o participaciones percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en el país, era del 0% antes de la entrada en vigencia de la reforma. Sin embargo, si estos fueron gravados conforme a lo estipulado en los artículos 48 y 49 del ET (vale recordar que el artículo 48 del ET fue modificado por el artículo 2 de la Ley 1819 de 2016 y, además, el artículo 3 de tal norma adicionó el parágrafo 3 al artículo 49 del ET), se les aplicaría una tarifa de retención del 33%. Dichas tarifas pasaron a ser del 5% y 35% respectivamente, porcentajes que también aplicarán para los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras.

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