Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto sobre las ventas: aspectos clave para el 2019


Los responsables del impuesto sobre las ventas, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2018, sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($ 3.050.352.000), así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del ET, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Dian.

Los períodos bimestrales en los que se causará el impuesto durante 2019 fueron indicados en el proyecto de decreto de calendario tributario del 21 de septiembre de 2018 y son: enero – febrero; marzo – abril; mayo – julio; julio – agosto; septiembre – octubre y noviembre – diciembre. Adicionalmente, los vencimientos estarían determinados de acuerdo con el último dígito del número de identificación tributaria –NIT– del responsable que conste en el certificado del registro único tributario –RUT–, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres de 2019, de acuerdo con los plazos establecidos. Para el caso de los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular que en 2013 se les autorizó el plazo especial tratado en el artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar estaría determinado en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.30.

Cabe resaltar que no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos dispuestos en los artículos 484 y 486 del ET. Para el caso de la liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del ET.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito