Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Se publicó el extracto de la sentencia que declaró inexequibles los artículos 1 al 8 y exequibles de forma condicionada los artículos 9 al 14 del Decreto 568 de 2020.
Los valores que se retuvieron a título de este tributo ya no se tomarán como ingreso no gravado, sino como retención por renta.