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Impuesto solidario por el COVID-19 para contribuyentes del SIMPLE puede ser solicitado en devolución

Los contribuyentes del régimen simple a quienes hayan practicado retenciones por concepto del impuesto solidario por el COVID-19 no podrán tratarlos como abonos en la declaración anual.

Estos serán considerados como pago de lo no debido, el cual podrá ser solicitado a partir del 1 de julio de 2021.

Fecha de publicación: 7 de mayo de 2021
Impuesto solidario por el COVID-19 para contribuyentes del SIMPLE puede ser solicitado en devolución
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contribuyentes del régimen simple a quienes hayan practicado retenciones por concepto del impuesto solidario por el COVID-19 no podrán tratarlos como abonos en la declaración anual.

Estos serán considerados como pago de lo no debido, el cual podrá ser solicitado a partir del 1 de julio de 2021.

A través de los artículo 1 al 8 del Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de de 2020, el Gobierno nacional creó el impuesto solidario por el COVID-19, el cual estuvo vigente entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2020 (ver nuestro editorial Impuesto solidario por el COVID-19: Dian se pronuncia frente a su aplicación). No obstante, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020, declaró la inexequibilidad de dicho impuesto, ordenando además que los dineros retenidos por este concepto fueran tratados como abonos al impuesto de renta del año gravable 2020.

Sobre este tema, la Dian, mediante el Concepto 1062 de agosto 28 de 2020, precisó que los valores que hayan sido objeto de retención a título del impuesto solidario no podrían ser reintegrados por parte de los agentes de retención, considerando la decisión de la Corte. Por tanto, los contribuyentes, bien sean servidores públicos, contratistas o pensionados, podrán tomar como abonos los montos retenidos en la declaración de renta del período fiscal 2020. En caso de generarse saldos a favor en dicha declaración, estos podrán ser solicitados en devolución y/o compensación de conformidad con las disposiciones contempladas en el Estatuto Tributario –ET–.

No obstante, las anteriores conclusiones partieron del supuesto de que el contribuyente sujeto al impuesto solidario pertenecía al régimen ordinario del impuesto de renta, no al régimen simple de tributación.

“contribuyentes del régimen simple a los cuales les hayan practicado la retención por concepto del impuesto solidario no podrán imputar en su declaración anual consolidada los valores retenidos”

Por tanto, los contribuyentes del régimen simple a los cuales les hayan practicado la retención por concepto del impuesto solidario no podrán imputar en su declaración anual consolidada los valores retenidos.

Devolución del impuesto solidario por el COVID-19 podrá solicitarse a partir del 1 de julio de 2021

Considerando que no es posible tratar las retenciones del impuesto solidario por el COVID-19 en el régimen simple como abonos en la declaración, la Dian, mediante el Concepto 467 del 25 de marzo de 2021, concluyó que dicha retención en este régimen en particular es considerada como un pago de lo no debido, el cual puede ser solicitado en devolución a partir del 1 de julio de 2021 teniendo en cuenta que:

  • De acuerdo con el numeral 196 de las consideraciones de la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2020, si la persona obligada a pagar el impuesto solidario queda con un saldo a favor para el año gravable 2020, aunque hubiere utilizado el anticipo o si no se encuentra obligado a declarar ni pagar el impuesto de renta, podrá pedir la devolución de la retención que se le haya practicado a partir del 1 de julio de 2021.
  • El artículo 850 del ET señala que la Dian deberá devolver oportunamente a los contribuyentes los pagos en exceso o de lo no debido que estos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias, cualquiera que fuera el concepto de pago, siguiendo el mismo procedimiento aplicable para las devoluciones de los saldos a favor.

“contribuyentes del régimen simple que entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2020 hayan sido sujetos al impuesto solidario por el COVID-19 podrán solicitar a partir del 1 de julio de 2021 la devolución”

En este orden de ideas, los contribuyentes del régimen simple que entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2020 hayan sido sujetos al impuesto solidario por el COVID-19 podrán solicitar a partir del 1 de julio de 2021 la devolución del valor retenido por concepto de este impuesto, el cual será tratado como pago de lo no debido. Para lo cual, deberá seguir el mismo procedimiento aplicable a las devoluciones de saldos a favor.

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