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Impuestos a pagar por profesional en compra y venta de divisas

¿Qué impuestos debe pagar una persona natural cuya actividad económica es profesional en compra y venta de divisas?

Resuelta 01 de junio de 2017

Fecha de publicación: 13 de junio de 2017
Impuestos a pagar por profesional en compra y venta de divisas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué impuestos debe pagar una persona natural cuya actividad económica es profesional en compra y venta de divisas?

Resuelta  01  de  junio  de 2017

El Dr. Diego Guevara indica que desde enero de 2013 las personas naturales y jurídicas que se dedican a la compra y venta de divisas pueden venderlas como excluidas, según lo que dispone el artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual, en su numeral 22, se refiere a los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas: “22. *17 Adicionado-  Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.”.

Ahora bien, en el Rut a estas personas se les solicita que registren el código 17, el cual los identifica como profesionales de compra y venta de divisas.