Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuestos diferidos 2017 bajo la mira de la Dian – Gabriel Vásquez Tristancho


Los análisis de las diferencias temporarias bajo Estándares Internacionales explican el origen de los impuestos diferidos por cobrar o por pagar, los cuales no se presentan dentro del patrimonio fiscal porque corresponden a situaciones o eventos que ocurrirán fiscalmente en el futuro.

Mediante el formato 2516 se “conciliarán” por primera vez las cifras bajo Estándares Internacionales con las fiscales. En el reporte especializado creado por la Dian, específicamente en el aparte titulado “diferencias temporales”, estas se deberán presentar de forma separada, es decir en tres clasificaciones, a saber: 1- deducibles, 2- imponibles, y 3- otras.

“además de tener especial diligencia en determinar a qué rubro del activo o del pasivo corresponde el origen de la diferencia contable y fiscal se debe realizar el respectivo análisis normativo y conceptual”

El formato ordena separar algunos conceptos específicos en cada clasificación, donde además de tener especial diligencia en determinar a qué rubro del activo o del pasivo corresponde el origen de la diferencia contable y fiscal se debe realizar el respectivo análisis normativo y conceptual.

Por ejemplo, una diferencia fiscal en depreciación puede originarse por una revaluación, por un deterioro, por vidas útiles diferentes, por valores residuales diferentes, y en cada situación existirán normas fiscales que expliquen el tratamiento correspondiente.

No de menor importancia es la denominación utilizada en el reporte 2516 como “diferencias temporales” (Timing Differences). Dicha determinación correspondió al método del diferido con enfoque en los resultados bajo Estándares Internacionales utilizado hasta diciembre 31 de 1997, pues a partir de 1998 se cambió al enfoque de balance que se denominó método del activo / pasivo y las diferencias de dos categorías imponibles y deducibles las refirieron como Temporary Differences, la cual se trasladó al español como diferencias temporarias.

Entendemos que el reporte bajo Estándares Internacionales es del enfoque de balance y las diferencias temporarias reconocidas bajo NIC 12 (Pymes sección 29), corresponden a diferencias entre el importe en libros de un activo, pasivo u otra partida en los estados financieros y su base fiscal con efectos futuros en el resultado impositivo.

Lo que sugerimos es adaptar las diferencias temporarias reconocidas bajo Estándares Internacionales al formato establecido por la Dian con las partidas sobre las cuales dicha autoridad tributaria pretende ejercer un mayor control. Pudieran existir diferencias temporarias no reconocidas bajo Estándares Internacionales como el caso de impuestos diferidos por cobrar de pérdidas fiscales que no se amortizarán en el futuro, pero que deberá soportarse con documentos de planeación tributaria si la compañía no tiene intención de utilizar dichos beneficios.

Igualmente, el análisis normativo a partir de la Ley 1819 de 2016 ayuda a identificar algunas situaciones sobre las cuales no se esperan efectos futuros o no se reconocen diferencias, por cuanto existen parámetros fiscales que así lo determinan, tal es el caso de las tasas de depreciación inferiores a las tasas máximas, donde no se registra una diferencia temporaria porque la política bajo los nuevos marcos normativos contables es igual al parámetro fiscal en dicho evento particular.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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