Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuestos pagados durante el año se pueden deducir en renta y en CREE


Impuestos pagados durante el año se pueden deducir en renta y en CREE
Actualizado: 28 abril, 2015 (hace 9 años)

Cuando se encuentren efectivamente pagados y tengan relación de causalidad, el Impuesto de Industria y Comercio, el Impuesto de Avisos y Tableros, el Impuesto Predial, y un porcentaje del GMF son deducibles en el Impuesto de Renta y en el CREE.

El artículo 115 del E.T., modificado con el artículo 45 de la Ley 1430 de diciembre del 2010 y que se puede aplicar por igual tanto en el Impuesto sobre la Renta como en el CREE, dispone lo siguiente:

“Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

(Inciso modificado con artículo 45 de la Ley 1430 de 2010) “A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor”.

El segundo inciso de la norma citada fue aclarado por la DIAN con el Concepto 025808 de abril 12 de 2011 indicando que durante los años 2011 y 2012 se podría tomar como deducción solamente el 25% de lo pagado por concepto del GMF, y que solo a partir del 2013 la deducción aumentaría al 50%.

De la interpretación del artículo 115 del E.T., se establece que solo esos “gastos” o “costos” por impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y predial, y hasta el 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros (mejor conocido como “4 x mil”) serán deducibles, siempre que estén efectivamente pagados y tengan relación de causalidad con los ingresos.

“el impuesto de registro, de vehículos, de timbre, de vinos y licores, etc., no podrán ser tratados como deducibles”

En consecuencia, los demás gastos o costos por impuestos que figuren en la información de los contribuyentes como por ejemplo el impuesto de registro, de vehículos, de timbre, de vinos y licores, etc., no podrán ser tratados como deducibles.

Al respecto, conviene destacar que el Consejo de Estado en la Sentencia 16557 de marzo de 2010 indicó que los gastos por estampillas, a pesar de que no figuren en la lista de impuestos deducibles del artículo 115 del E.T., sí se pueden deducir cuando sean gastos muy necesarios para la obtención de las rentas del contribuyente. En una parte de la sentencia el Consejo de Estado incluso mencionó lo siguiente: “Por último, el hecho de que solo ciertos impuestos sean deducibles (artículo 115 del Estatuto Tributario), no significa que otros tributos no lo sean, según la norma general del artículo 107 del Estatuto Tributario. Eso sí, en cada caso debe analizarse si se cumplen los requisitos de la última norma en mención”. Además, la DIAN en el Concepto 18148 de marzo de 2012 había sostenido que a pesar de lo que dijera el Consejo de Estado, para ella los gastos por estampillas eran un gasto impuesto no deducible; sin embargo, en el Concepto 003397 de enero 24 de 2014 cambió de posición indicando que sí es deducible el gasto por estampillas, pues no lo considera un “impuesto”, sino una “tasa” que califica como una “expensa necesaria” para muchos declarantes y, por tanto, es deducible según el artículo 107 del E.T.

“si el costo o gasto en el cual incurrieron y por el cual pagaron IVA o Impuesto Nacional al Consumo, era un costo o gasto no deducible en el impuesto de renta; de ser así, entonces el IVA o el Impuesto Nacional al Consumo tampoco lo es”

Adicionalmente, se debe aclarar que en el caso de las empresas no responsables del IVA, el valor del Impuesto sobre las Ventas que pagan en sus compras y/o costos y que termina involucrado como mayor valor de los mismos, puesto que no lo pueden tratar como descontable en las declaraciones de IVA ya que no presentan dichas declaraciones, ese sí será un “impuesto” que se acepta al 100% entre los costos y gastos de la declaración de renta o del CREE. Lo mismo sucede con el Impuesto Nacional al Consumo –INC– que desde el 2013 se empezó a cobrar en los servicios de telefonía móvil, servicios de restaurantes y bares, y en la compra de la mayoría de vehículos nuevos. Solamente deben tener presente si el costo o gasto en el cual incurrieron y por el cual pagaron IVA o Impuesto Nacional al Consumo, era un costo o gasto no deducible en el impuesto de renta; de ser así, entonces el IVA o el Impuesto Nacional al Consumo tampoco lo es.

A su turno, las empresas responsables del IVA deben saber que todo el Impuesto sobre las Ventas pagado en sus costos y gastos, y que debió ser tratado como descontable en sus declaraciones de IVA, no lo pueden tomar como deducible en la declaración de renta ni del CREE; no obstante, sí se puede deducir aquel IVA pagado en los costos y gastos relacionados indistintamente con la generación de ingresos gravados, exentos y excluidos que afectan los mayores costos y gastos, pero producto del prorrateo de que habla el artículo 490 del E.T.

En cuanto al impuesto nacional a la gasolina y el ACPM que pagan los distribuidores de combustibles a los productores de los mismos, éste sería deducible tanto en el impuesto de renta como en CREE, pues el parágrafo 2 del artículo 167 de la Ley 1607 del 2012 así lo dispone.

 

 Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,