La Ley de financiamiento, a través de su artículo 69, adicionó el nuevo régimen de compañías holding colombianas, para sociedades nacionales que ejerzan entre sus actividades principales la tenencia de valores, inversión, holding de acciones o particiones en sociedades colombianas o del exterior.
La Ley de financiamiento, a través de su artículo 69, adicionó el nuevo régimen de compañías holding colombianas, para sociedades nacionales que ejerzan entre sus actividades principales la tenencia de valores, inversión, holding de acciones o particiones en sociedades colombianas o del exterior.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué impuestos deben ser asumidos por las compañías holding colombianas?
La Ley de financiamiento 1943 de 2018, por medio de su artículo 69, adicionó los artículos del 894 al 898 dentro del Estatuto Tributario –ET–, respecto al nuevo régimen de compañías holding colombianas –CHC–, al cual podrán optar las sociedades nacionales que tengan como actividad principal la tenencia valores, inversiones, holding de acciones o participaciones en sociedades colombianas o extranjeras, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
De acuerdo con lo anterior, las entidades que deseen acogerse a este régimen deberán notificarlo a la Dian mediante los formatos que esta entidad disponga para ello.
Así pues, es importante resaltar que los dividendos y participaciones distribuidos a una CHC por parte de entidades no residentes en Colombia estarán exentos del impuesto sobre la renta, y estos serán declarados como rentas exentas de capital. Sin embargo, los dividendos que distribuya una CHC a un contribuyente (persona natural o jurídica residente) estarán gravados con el impuesto de renta por concepto de dividendos.
Respecto a la distribución de la prima en colocación de acciones que no constituyen costo fiscal, el tratamiento será igual al de los dividendos ordinarios, es decir que será considerada como renta exenta cuando el beneficiario sea una CHC, como rentas de fuente extranjera cuando la CHC distribuya a una persona natural o jurídica no residente, y como rentas gravadas cuando la CHC distribuya a contribuyentes residentes.