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Impuestos recuperables en la evaluación del precio de adquisición de los inventarios

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta:
Tratándose de la evaluación del precio de adquisición de los inventarios, ¿qué se
entiende por ‘impuesto recuperable’?

Fecha de publicación: 20 de febrero de 2019
Impuestos recuperables en la evaluación del precio de adquisición de los inventarios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta:

Tratándose de la evaluación del precio de adquisición de los inventarios, ¿qué se entiende por ‘impuesto recuperable’?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales sostiene que el costo de los inventarios incluye todos los valores derivados de su adquisición y transformación, así como los gastos en los que se incurrió para darles su condición y ubicación actuales. Los costos que se pueden incluir como de adquisición son el precio de compra, los aranceles, los impuestos no recuperables, el transporte, el manejo y los demás directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías. Es impuesto no recuperable, por ejemplo, aquel que se paga en la compra de insumos gravados para la fabricación de bienes excluidos. El impuesto sobre las ventas –IVA– se considera recuperable.