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Impugnación de decisiones del máximo órgano social

El Código de Comercio, en su artículo 191, señala que las decisiones tomadas por la asamblea o junta de socios, pueden ser impugnadas por los administradores, revisores fiscales, socios ausentes o disidentes cuando estos consideren que no se ajustan a los estatutos o la ley. Aunque la ley faculta a los socios para realizar la […]

Fecha de publicación: 18 de abril de 2016
Impugnación de decisiones del máximo órgano social
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Código de Comercio, en su artículo 191, señala que las decisiones tomadas por la asamblea o junta de socios, pueden ser impugnadas por los administradores, revisores fiscales, socios ausentes o disidentes cuando estos consideren que no se ajustan a los estatutos o la ley.

Aunque la ley faculta a los socios para realizar la impugnación, también les señala un término máximo para hacer esto; por lo tanto, la impugnación de decisiones solo se podrá realizar dentro de los 2 meses siguientes a la reunión. Cuando dichas decisiones hayan sido inscritas en el registro mercantil, el término para su impugnación inicia a partir de la inscripción.

Finalidad la impugnación

El acto de impugnación de las decisiones del órgano social tiene como finalidad la suspensión provisional de sus efectos, cuando se considere que estas contrarían los estatutos o violan norma alguna.

Tramite

La Ley 446 de 1998 indica que la impugnación consiste en un proceso verbal sumario que se debe llevar a cabo ante la Superintendencia de Sociedades; sin embargo, el Código General del Proceso, en su artículo 20, faculta a los jueces civiles del circuito para que en primera instancia atiendan los casos relacionados con la impugnación de actos de la asamblea, junta directiva o junta de socios de cualquier persona jurídica dentro del derecho privado.

En resumen

Las decisiones tomadas por las asambleas o juntas de socios pueden ser impugnadas ante la Superintendencia de Sociedades, mediante un proceso verbal sumario.

Los jueces civiles del circuito son competentes para conocer en primera instancia los actos o decisiones impugnadas.

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