Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IN CREE IBLE – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

De locos la interpretación que se venía cocinando entre colegas tributaristas sobre las deducciones permitidas en el CREE, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.

La base imponible contempla las siguientes etapas: Ingresos, costos, deducciones y rentas exentas.  Sobre los ingresos no constitutivos y las rentas exentas se permite lo señalado expresamente. Con relación a la determinación de ingresos y costos habíamos interpretado que la regla era análoga con el impuesto a la renta.

Sin embargo, con relación a las deducciones se había reglamentado en el Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013 lo que dice literalmente la Ley 1607, es decir que únicamente se permitirían las expresamente señaladas en la norma. Significa esta lectura que expensas necesarias tales como gastos de ventas, honorarios, egresos no operacionales, entre otras mil erogaciones, serían rechazadas al no estar en la fatídica lista.

Serían deducibles únicamente “las deducciones de los artículo 109 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario”

Bajo esta redacción la tarifa de renta podría pasar del 33% al 38% en algunos casos analizados y no del 34% nominal como inicialmente se había planteado.

Por fuera de lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, el Decreto 3048 de Diciembre 27 de 2013, cambió la redacción del numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 antes citado así:

“Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124126-1127-1145, 146, 148, 149159171 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.”

Obsérvese que con esta redacción se incluyen las expensas necesarias establecidas en el artículo 107, con lo cual ya no se rechazarían conceptos tales como los gastos de ventas, honorarios, entre otros.

Por otro lado, el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, incluye como base gravable del CREE la renta líquida por recuperación de deducciones.  En nuestra opinión esta adición excede la metodología establecida en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 para la depuración de la base imponible, toda vez que no se estipularon dichas rentas líquidas en CREE.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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