El nuevo valor del INC de bolsas plásticas para 2022 se obtiene aplicando lo que indica el artículo 512-15 del ET junto con el incremento del IPC entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021 certificado por el Dane.
La Dian tendrá que fijar el valor mediante resolución antes de enero 1 de 2022.
El nuevo valor del INC de bolsas plásticas para 2022 se obtiene aplicando lo que indica el artículo 512-15 del ET junto con el incremento del IPC entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021 certificado por el Dane.
La Dian tendrá que fijar el valor mediante resolución antes de enero 1 de 2022.
El artículo 512-15 del Estatuto Tributario –ET– establece que el impuesto nacional al consumo –INC– para bolsas plásticas tendrá que incrementarse para el año 2022 en el mismo porcentaje en que haya variado el IPC durante el período diciembre 1 de 2020 a noviembre 30 de 2021. La norma en cuestión establece lo siguiente:
Artículo 512-15. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. <Artículo adicionado por el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1.º de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.
La tarifa del impuesto será la de la siguiente tabla:
Año | Tarifa en pesos por bolsa |
2017 | $20 |
2018 | $30 |
2019 | $40 |
2020 | $50 |
Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La DIAN, certificará y publicará antes del 1.º de enero de cada año las tarifas actualizadas.
El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).
Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA
Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable.
El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.
Parágrafo 1. La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios. También adelantará estudios sobre la caracterización de los plásticos como residuos y de las soluciones ambientales factibles para estas.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará y tomará medidas orientadas a mitigar el impacto ambiental de las bolsas plásticas importadas; así como evitar una competencia desleal de bolsas importadas o de contrabando.
Parágrafo 3. Los sujetos pasivos del monotributo, podrán acogerse voluntariamente al impuesto. En este caso el monto del impuesto se entenderá incluido en la tarifa fija del monotributo.
(Los subrayados son nuestros)
En relación con lo anterior, debe tenerse presente que la Dian, mediante certificación especial 100219326-00016 expedida en enero 4 de 2021, estableció que el INC de bolsas plásticas para el año 2021 fue de $51, pues se tomó el valor que rigió durante 2020 ($50) y se incrementó en un 1,49 % (que fue el incremento del IPC entre diciembre 1 de 2019 y noviembre 30 de 2020).
Por tanto, y teniendo en cuenta el incremento de 5,26 % en el IPC de ingresos medios certificado por el Dane para el período diciembre 1 de 2020 a noviembre 30 de 2021, se concluye que el nuevo valor del INC para bolsas plásticas, a partir de enero 1 de 2022, pasará de $51 a $54, cifra que en todo caso tendrá que ser certificada por la Dian mediante resolución antes de enero 1 de 2022.
Por todo lo anterior, es fácil prever que, [pq]si la Dian fija finalmente en $54 el valor del INC por cada bolsa plástica, se podrán seguir generando problemas para entregar los cambios o devueltas exactas[/pq] a los clientes que hagan sus compras pagando con efectivo (a diferencia de los que paguen con tarjetas), pues actualmente en Colombia la moneda más pequeña en circulación es la de $50 (aunque se supone que aún existen las de $5 y $10, pero difícilmente circulan entre los empresarios).
En efecto, si un cliente realiza, por ejemplo, una compra de $1.000 y decide llevar 1 sola bolsa, el total de lo que le deberán cobrar será de $1.054. Sin embargo, si el cliente paga con un efectivo que suma $1.100, ¿podrá el vendedor devolverle en forma exacta los $46? ¿O les tocará a los vendedores asumir el valor de $6 y entregar como devuelta el valor de $50? Esta sería una decisión que podría ser complicada, debido a que el valor que asuma cada vendedor multiplicado por la cantidad de bolsas que se entreguen a los clientes se podría convertir en un valor significativo al final del año.
Como vemos, la fijación de la tarifa del INC a partir del año 2020, ligando su incremento a lo que haya sido el incremento del IPC, seguirá generando complicaciones prácticas para los casos en que las compras se cancelen en efectivo, pues en Colombia no circulan monedas menores a la de $50.
En consecuencia, lo mejor será que los propios establecimientos de comercio solo utilicen bolsas plásticas de las que no generan el INC (ver artículo 512-16 del ET y las reglamentaciones contenidas en el Decreto 2198 de diciembre de 2017 y la Resolución 1481 de agosto de 2018 del Ministerio de Ambiente). La otra posibilidad es que estimulen a sus clientes a llevar sus propias bolsas reutilizables, o que estos prefieran usar sus tarjetas en lugar del efectivo.