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INC de bolsas plásticas fue reglamentado con el Decreto 2198 de 2017

El Decreto 2198 de diciembre 26 de 2017 establece cuáles son las bolsas sobre las cuales se podrá dejar de cobrar el impuesto por ser reutilizables, o aquellas en las que el impuesto se podrá cobrar de forma reducida por ser biodegradables. A partir de enero de 2018, el impuesto sube de $20 a $30.

Fecha de publicación: 3 de enero de 2018
INC de bolsas plásticas fue reglamentado con el Decreto 2198 de 2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Decreto 2198 de diciembre 26 de 2017 establece cuáles son las bolsas sobre las cuales se podrá dejar de cobrar el impuesto por ser reutilizables, o aquellas en las que el impuesto se podrá cobrar de forma reducida por ser biodegradables. A partir de enero de 2018, el impuesto sube de $20 a $30.

El pasado 26 de diciembre de 2017 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2198 (de 7 páginas) a través del cual se agregaron 6 nuevos artículos al DUT 1625 de 2016, reglamentando de dicha forma las normas de los artículos 512-15 y 512-16 del ET (creados con los artículos 207 y 208 de la Ley 1819 de 2016) y definiendo los casos en los cuales no se tendrá que seguir cobrando el INC a las bolsas plásticas o los casos en que dicho impuesto se podrá cobrar de forma reducida.

De acuerdo con el artículo 512-15 del ET, el INC sobre bolsas plásticas se empezó a cobrar a partir de julio 1 de 2017, con una tarifa de $20 por cada bolsa, únicamente por parte de los responsables del régimen común del IVA que entregaran bolsas plásticas a sus clientes para el transporte de las mercancías. Dicho impuesto, a partir de enero 1 del año 2018, sube su tarifa a $30 por cada bolsa.

Sin embargo, en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del ET se había establecido lo siguiente:

“Parágrafo 1. [pq]La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública[/pq], definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios. También adelantará estudios sobre la caracterización de los plásticos como residuos y de las soluciones ambientales factibles para estas.”

Así mismo, en los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 se había dispuesto lo siguiente:

“Artículo 512-16. Bolsas plásticas que no causan el impuesto. No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:

1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.


2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.


3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.


4. Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.”

A causa de lo anterior, el Decreto 2198 de diciembre 26 de 2017   efectuó las siguientes reglamentaciones especiales:

  1. Para obtener la reducción en la tarifa del INC que se menciona en el parágrafo 1 del artículo 512-15 el fabricante o importador de las bolsas deberá seguir el procedimiento que más adelante establecerá el Ministerio del Medio Ambiente y solicitar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –Anla– la expedición de una certificación (que tendrá vigencia de 1 año) en la cual se confirme que las bolsas que se producirán o importarán reúnen los requisitos del nuevo artículo 1.5.6.2.1 del DUT 1625 de 2016 (en cuanto a biodegradabilidad, utilización de material reciclado en su fabricación y capacidad de reutilización). En dicha norma se incluyó una tabla especial en la cual se puede definir el grado de impacto ambiental que genera cada bolsa y de acuerdo a dicho grado se podrá definir la reducción en la tarifa final del INC. De esa forma, [pq]si el impacto es de nivel 4, el INC se cobrará con el 75 % de la tarifa. Si es de nivel 3, se cobrará con el 50 % de la tarifa. Si es de nivel 2, se cobrará con el 25 % de la tarifa. Y si es de nivel 1, se cobrará con el 0 % de la tarifa[/pq]. Además, se exige que la bolsa lleve impresa, como mínimo, la siguiente información:
  • Nombre del fabricante o importador
  • País de origen
  • Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración
  • La leyenda: “La entrega de esta bolsa plástica cuenta con una tarifa diferencial al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”

2. Para efectos de la no causación del INC a que se refieren los numerales 3 y 4 del artículo 512-16, el fabricante o importador de las bolsas deberá seguir el procedimiento que más adelante establecerá el Ministerio del Medio Ambiente y solicitar a la Anla la expedición de una certificación (que tendrá vigencia de 1 año) en la cual se confirme que las bolsas que se producirán o importarán reúnen los requisitos de los nuevos artículos 1.5.6.3.1 y 1.5.6.3.2 del DUT 1625 de octubre de 2016 (en cuanto a su biodegradabilidad y su capacidad de reutilización). Entre dichos requisitos se exige que la bolsa pueda ser usada como mínimo 125 veces con el peso máximo y durante una distancia de 50 metros. Además, se exige que la bolsa deberá llevar impresa, como mínimo, la siguiente información:

  • Nombre del fabricante o importador
  • País de origen
  • Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración
  • La leyenda: “La entrega de esta bolsa plástica no causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”

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