Cuando se presentan lesiones debido a posibles actos de violencia (lesiones personales en peleas, intentos de homicidio, violencia intrafamiliar, accesos carnales, etc.), la víctima será remitida por orden de autoridad competente (Juez o Fiscal), ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que uno de sus médicos realice una valoraciones médico-legal. Este galeno será quien determine, a través de su peritaje, cuál es la gravedad de las lesiones y el tiempo que gastaría el cuerpo humano en lograr la reparación biológica primaria.
Dichos médicos-legales no curan, ni recetan medicamentos, ni ordenan reposo. Simplemente dictaminan por solicitud de una autoridad judicial, el tiempo que se determinará como periodo para restablecerse el cuerpo a su estado anterior a la lesión y sus secuelas, el tipo de lesión, el elemento usado para la lesión –arma-.
A pesar de ser una lesión por posibles actos de violencia, el galeno que va a adelantar el tratamiento médico con exámenes, revisiones, remisión de medicamentos, hospitalizaciones y orden de reposo, será el médico de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador.
Si un trabajador es víctima de actos de violencia (lesiones personales en riñas, homicidios tentados, violencia intrafamiliar, accesos carnales, etc.), debe presentar como única excusa o incapacidad laboral, la que expide el médico de la EPS, no la que emite el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pues como ya anotamos, dicho dictamen pericial, es sólo para asuntos propios del proceso judicial que se está adelantando, pero no sirve de excusa frente al empleador.