Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidad de origen común: ¿se liquida al 66,67 % o al 100 %?


Incapacidad de origen común: ¿se liquida al 66,67 % o al 100 %?
Actualizado: 18 octubre, 2019 (hace 4 años)

El auxilio de incapacidad se entiende como el reconocimiento económico de los días en que el trabajador permaneció retirado de sus labores por presentar una enfermedad debidamente acreditada. Es importante atender cada una de las disposiciones normativas que reglamentan su correcta liquidación.

Continuamente, tanto empleadores como empleados, tienen que enfrentarse a un amplio cúmulo normativo para poder entender cuál es el tratamiento correcto aplicable a las incapacidades de origen común, pues en muchos casos se puede incurrir en inexactitudes sobre su cálculo y pago, y por consiguiente en la liquidación de aportes al sistema de protección social, lo cual puede generar seguimientos por parte de la UGPP.

Pues bien, son muchas las dudas que surgen al momento de analizar e interpretar las normas laborales, por ejemplo: ¿cómo se debe liquidar una incapacidad de origen común?, ¿quién debe asumirla?, ¿cuándo se debe pagar?

En este sentido, es importante mencionar que en un contrato de trabajo los dos primeros días de incapacidad por enfermedad general los asume la empresa, tal como lo establece el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013 y, a partir del tercer día y hasta el 180, dicho pago es asumido por la EPS.

En cuanto al monto que el empleador debe pagar, el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo señala que cuando se trata de una incapacidad ocasionada por enfermedad de origen común, se le paga al trabajador un auxilio equivalente a las dos terceras partes de su salario, es decir, el 66,67 % del mismo; siempre que dicho valor no resulte inferior al salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, pues en tal caso se deberá pagar el 100 % del auxilio por incapacidad.

Este importante tema es abordado por el Dr. Luis Miguel Merino en el consultorio Incapacidad de origen común: ¿cómo se liquida y quién la paga? Recuerda que en Actualícese preparamos consultorios semanales en los que puedes participar con tus preguntas más frecuentes relacionadas con temas laborales, tributarios y de Estándares Internacionales, entre otros.

Suscríbete a nuestro canal de Youtube en dos sencillos pasos y te llegarán las notificaciones de todos nuestros consultorios:

  1. Accede al video mencionado previamente.
  2. Da clic en el botón “Suscribirse”.

¿Qué esperas? ¡Suscríbete ya!

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito