Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidad medica en cirugías estéticas


Incapacidad medica en cirugías estéticas
Actualizado: 11 junio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Finalidad de la cirugía
  • El pronunciamiento de la Corte
  • Casos concretos

Colombia es el sexto país en realización de cirugías estéticas del mundo, sin embargo, ni estas cirugías ni la incapacidad medica que conllevan están respaldadas por el plan obligatorio de salud. ¿Quién responde por el trabajador?

Según la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética –ISAPS–, Colombia es el sexto país donde más se realizan procedimientos estéticos. Aunque estos procedimientos no se encuentran contemplados en el plan obligatorio de salud, tienen una amplia demanda entre la sociedad. De acuerdo con el Decreto 47 del 2000, no se reconocerán prestaciones económicas por incapacidad cuando el origen de estas sean tratamientos estéticos. ¿Qué hace el trabajador cuando se encuentra en una situación así?, ¿quién responde por el tiempo que dura la incapacidad del trabajador?

Finalidad de la cirugía

“Puesto que el POS no cubre estos procedimientos, tampoco cubre los eventuales requerimientos de medicamentos o procedimientos adicionales; solo en casos extremos donde la vida del paciente esté en peligro, la EPS entra a actuar bajo la figura de urgencia”

Primero hay que definir si la cirugía que el trabajador se realizará es con fines estéticos o funcionales, como lo diferencia la Sentencia T-397 del 2017 de la Corte Constitucional. La primera, que tiene un fin meramente cosmético, y en el cual el trabajador sabe a qué riesgo se expone, no tiene ningún amparo por parte de la EPS,  y la remuneración estaría a cargo, en ciertas situaciones, del empleador. Si usted tiene un contrato, y su empleador le dio el permiso para ausentarse y procede a realizar la cirugía y la recuperación no salió como lo tenía previsto, ese periodo como no lo paga la EPS, lo pierde el empleador, ya que debe asumir esos días  como si usted estuviese laborando. Suele suceder, sin embargo, que los trabajadores no piden permiso para realizarse estos procedimientos, sino que aprovechan el período vacacional o cualquier otro momento de descanso remunerado para que la recuperación no interfiera con el trabajo. Esto podría darse por existir aún mucha ambigüedad acerca de la responsabilidad que tiene el empleador con el trabajador incapacitado por las condiciones expuestas, ya que no hay legislación que lo obligue formalmente a responder.

Puesto que el POS no cubre estos procedimientos, tampoco cubre los eventuales requerimientos de medicamentos o procedimientos adicionales; solo en casos extremos donde la vida del paciente esté en peligro, la EPS entra a actuar bajo la figura de urgencia. Esto concuerda entonces con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia T-676 de 2002 donde afirma:

“En derecho, nadie puede invocar su propia culpa para beneficiarse y menos aún para pretender que el Estado asuma los gastos por concepto de atención médica requerida por la situación de riesgo en que la misma persona se ha colocado por imprudencia, pues debió prever las consecuencias que traería el sometimiento a este tipo de cirugías, cuyas complicaciones y desenlaces fatales para la vida, son hoy por hoy, de público conocimiento”

Otra alternativa que a veces aplican los trabajadores, aunque los deja mucho más desprotegidos, es un acuerdo con el empleador, al respecto de la suspensión temporal del contrato, durante la cual, como estipula el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, se dejarán de devengar salarios, pero el empleador tendrá que seguir asumiendo el porcentaje que le corresponde con relación a salud  y primas.

El pronunciamiento de la Corte

En este orden de ideas, vemos que, en cuanto a las cirugías estéticas con fines meramente cosméticos, los trabajadores no tienen derecho a incapacidad por parte de la EPS debido a lo estipulado en el POS. En cuanto al empleador, Si este le otorgó permiso al trabajador de realizarse la operación, dando por entendido un permiso remunerado y el trabajador se incapacita durante la recuperación de la misma, es el empleador quien debe responder por la remuneración durante la ausencia médica del trabajador, al igual que por el pago de las obligaciones de nómina aplicables, como lo son seguridad social (salud y pensión), prestaciones sociales (primas, vacaciones, cesantías y sus intereses) y los aportes parafiscales.  

Cabe resaltar que existen ciertas cirugías estéticas que la Corte Constitucional ha denominado como “funcionales”, en las que se ve afectada la dignidad y la salud del paciente, y que por tanto las EPS deben autorizar. La sentencia T-397-2017 las diferencias de la siguiente manera:

“La diferencia entre cirugías exclusivamente estéticas y funcionales, hace que en el segundo caso tales procedimientos puedan ser solicitados por los usuarios a sus respectivas EPS. La Corte ha manifestado que, para que estas entidades puedan negar la realización de procedimientos funcionales, “(…) deberán demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no Funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social. En razón, al principio de integralidad que rige al Sistema de Seguridad Social en Salud”.

En dicha sentencia, la persona en cuestión estaba solicitando un procedimiento de abdominoplastia postbariátrica, debido a que su avanzada enfermedad le había resultado en la pérdida de peso excesiva (25 kilos), causándole un exceso de piel denominado colgajos, que a su vez le causaba irritación y otros síntomas, adicional a la enfermedad que conllevaba la persona. La EPS la negó argumentando su carácter estético, sin embargo, la Corte falló a favor del solicitante, argumentando la finalidad funcional de dicho procedimiento.

En estos casos especiales, se pondera la vida, integridad y demás principios de la persona y se comprueba si en efecto, al no realizarse esta cirugía, se podría estar lesionando estos principios sobre la persona y su dignidad. En vista que estos casos se han presentado con más frecuencia, debido a las enfermedades y su desarrollo, o malformaciones que terminan afectando la vida de la persona, las EPS ya tienen algunos procedimientos “funcionales” que autoriza con más facilidad que antes.

Casos concretos

Un problema complejo que tienen las EPS, y que se da con mucha frecuencia, es la solicitud de Hipertrofia Mamaria, que consiste en la reducción del tamaño del busto para aliviar así, problemas de columna, huesos y hombros. Aunque es un cambio “estético” sobre el cuerpo de la persona, la finalidad de esta no es de verse mejor o con un busto más pequeño, sino de aliviar dolores que podrían convertirse en un futuro en una enfermedad o atrofia más severa sobre su cuerpo. Así lo afirma la Corte Constitucional en la Sentencia T-517 de 2008, que asevera que la EPS debe efectuar esta cirugía cuando se solicite.

En esta situación, donde el trabajador se somete a una cirugía estética con fines “funcionales”, el procedimiento lo realizaría la EPS, y, por ende, el cubrimiento económico de la incapacidad se llevaría a cabo normalmente. A diferencia de la cirugía meramente estética, de la cual no se tiene ninguna incapacidad de la EPS, en esta cirugía estética “funcional”, el trabajador gozará del descanso remunerado necesario para su recuperación y recibirá medicamentos y demás beneficios. En conclusión, la finalidad de la cirugía determinará quien responde por el trabajador.

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