Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo y las ARL


Actualizado: 13 febrero, 2017 (hace 7 años)

La incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo está a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales–ARL–. Esta es cubierta por la ARL desde la entrada en vigencia de la Ley 1562 de 2012, por un período de 180 días prorrogables por otros 180 y su cobertura es del 100%.

La incapacidad por enfermedad profesional está regulada por la Ley 776 del 2002:

“Artículo 2º. Incapacidad temporal. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Artículo 3. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.”

Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.

El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el artículo citado será hasta por 180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.

Las entidades administradoras de riesgos laborales también asumirán el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993. 

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