Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidad y vacaciones: no son excluyentes pero la primera suspende la segunda


Incapacidad y vacaciones: no son excluyentes pero la primera suspende la segunda
Actualizado: 23 agosto, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • [/caption] Lo primero: durante la incapacidad el contrato de trabajo sigue vigente, nunca se suspende
  • Si el trabajador está incapacitado y cumple el año de labores, ¿saldría a vacaciones?
  • Estando incapacitado y la empresa sale a vacaciones colectivas ¿qué pasaría con el trabajador, también saldría?

Así el trabajador lleve muchas semanas, incluso meses incapacitado, su derecho a vacaciones no se pierde, ni tampoco se excluyen los días de incapacidad para el cálculo del tiempo para acceder al derecho.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Lo primero: durante la incapacidad el contrato de trabajo sigue vigente, nunca se suspende

Algunos empleadores creen erradamente que durante los días de incapacidad, bien por enfermedad o accidente de origen común o profesional, el contrato de trabajo se suspende. No, simplemente cesa para el trabajador la obligación de presentarse a trabajar porque el médico de la EPS ordenó un término de reposo y recuperación y como tal, no debe presentarse al trabajo, pero su contrato continúa vigente.

De tal manera que al seguir vigente, esos días nunca son excluidos para ningún efecto, por ende, si el trabajador estuvo incapacitado 360 días, igual tiene derecho a sus primas, cesantías y vacaciones por ese tiempo.

Así lo ha establecido de manera reiterada la Corte Constitucional, como la Sala Laboral de la Corte Suprema Justicia «…Resulta claro pare la Sala que la incapacidad por enfermedad del trabajador no suspende el contrato de trabajo puesto que tal evento no se encuentra- ni debía encontrarse- entre las causales que establece el Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo taxativamente. Por tal razón, el término de incapacidad no es descontable para efectos de liquidar…”

La suspensión del contrato es otra cosa y se da en los casos expresamente señalados por el artículo 51 del Código Laboral y en esos casos si se podría suspender el pago de las prestaciones sociales, menos la seguridad social, veamos:

Código Laboral. Artículo 51. Suspensión. El contrato de trabajo se suspende:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.

6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

Artículo 53. Efectos de la suspensión. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.” (Subrayado nuestro)

Si el trabajador está incapacitado y cumple el año de labores, ¿saldría a vacaciones?

No. La Corte Constitucional ha establecido que los días de incapacidad ordenados por el galeno de la EPS son días que no son propiamente de descanso, son de recuperación, que es distinto. De tal manera que así como el trabajador que está en vacaciones y se incapacita, las vacaciones se suspenden por el término de la incapacidad, igual sucedería con el inicio de las vacaciones, pues no podría iniciar con el disfrute, mientras no termine la incapacidad.

Estando incapacitado y la empresa sale a vacaciones colectivas ¿qué pasaría con el trabajador, también saldría?

Igual que la respuesta anterior, el trabajador mientras esté incapacitado, no puede iniciar con el disfrute de sus vacaciones, así sean colectivas.

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