Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidades: 10 respuestas clave


Actualizado: 1 febrero, 2016 (hace 8 años)

Las incapacidades de origen común son aquellas que surgen por una afectación a la salud, sea enfermedad o accidente, producida en un ámbito distinto al laboral; por lo tanto, es responsabilidad del empleador asumirla durante los 2 primeros días, para después ser obligación de la EPS.

Si un trabajador no se ausenta del trabajo durante el término de la incapacidad, ¿el empleador puede cobrar a la entidad prestadora de salud –EPS– la incapacidad, y no reconocer el pago a su trabajador?

Cabe recordar que cuando el trabajador no acepta la incapacidad, es decir, no se ausenta del ambiente laboral y por tanto el empleador continúa pagando salario, no es necesario presentar la incapacidad a la empresa. Ahora bien, si con esta la empresa efectúa el cobro, se hablaría de un cobro no debido, pues la finalidad de este dinero es la protección del trabajador mientras su salud se encuentre afectada.

Las incapacidades de los hijos, ¿son extensivas al padre trabajador?

Las incapacidades son individuales: estas se otorgan para la recuperación del enfermo o accidentado; por tanto, al ser de carácter directo, estas no pueden extenderse a terceros, así se trate de un padre o una madre. Ahora bien, a partir del análisis del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, el trabajador que considere necesaria su presencia en el hogar o por fuera del puesto de trabajo por calamidad domestica podrá solicitar licencia a su empleador.

Si una persona solicitó una licencia no remunerada durante 30 días, pero durante ese tiempo presentó una incapacidad por enfermedad general, ¿tiene derecho al pago de la incapacidad?

Las licencias por enfermedad común o general se encuentran a cargo de las EPS, salvo que el empleador no haya afiliado a su trabajador al sistema de salud; ahora bien, si el trabajador se encuentra disfrutando de una licencia no remunerada y se incapacita, la EPS debe responder por el pago de esta. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en ocasiones las EPS se resguardan en el reporte de licencia no remunerada para negar el pago de la incapacidad.

¿Se debe reportar ante la EPS las incapacidades de un trabajador en período de prueba, el cual allegó los soportes después de haberse ausentado por 15 días sin justa causa aparente? ¿La EPS debe pagar dicha incapacidad de origen común?

Durante el período de prueba, al igual que posterior a este, existe un vínculo laboral entre el trabajador y su empleador; por tanto, este último se encuentra obligado frente al primero a afiliarlo al sistema de seguridad social desde el inicio del contrato. Por lo anterior, es obligación del empleador recibir y tramitar las incapacidades en la EPS para el reconocimiento de estas.

La EPS niega una incapacidad por maternidad a una mujer embarazada porque no tiene un año de antigüedad con esta, debido a que la mujer se trasladó de EPS en el primer mes de embarazo. ¿Esto es correcto?

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El traslado de EPS no se debe asimilar como la pérdida de antigüedad o de derechos, dado que los pagos realizados mes a mes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA– no se realizan directamente a una EPS; tales aportes son para el sistema general de seguridad social en salud. Por lo anterior, esto no es argumento para que se le niegue el reconocimiento.

¿Se puede finalizar un contrato individual de trabajo a término fijo por vencimiento de términos durante una incapacidad médica?

Cabe recordar que el empleador no puede desproteger a su trabajador cuando está incapacitado, por tanto, no puede despedirlo durante tal período; sin embargo, puede informar al trabajador que el período actual se extiende por el tiempo necesario que dure la incapacidad, y cuando termine esta, se entenderá como finalizado el contrato.

Si una incapacidad termina el día previo al día de descanso habitual, ¿el empleador puede obligar a su trabajador a reincorporarse ese día?

El empleador no puede pretender que al retomar actividades, un trabajador altere su día de descanso; es decir, si un trabajador labora habitualmente de lunes a sábado, y su incapacidad finalizó un sábado, el empleador no puede obligarlo a retornar a sus labores el domingo, pues este es su día de descanso.

Durante una incapacidad por enfermedad general mayor a 120 días, ¿el trabajador tiene derecho a dotación?

Cabe recordar que la dotación es una prestación especial otorgada a aquel trabajador que devengue menos de dos salarios mínimos, cuyo fin es disminuir las cargas del trabajador, como lo es la compra de indumentaria por desgaste de esta en el desarrollo de funciones. No obstante, si el trabajador no tiene dicha carga por estar incapacitado, no se genera la obligación para el empleador.

El personal vinculado mediante contrato de aprendizaje, ¿tiene derecho al reconocimiento del pago de incapacidades de origen común?, ¿quién debe responder por estas?

Aunque los aprendices no reciban salario, la ley obliga al empleador a pagar aportes por este, tanto en salud como en riesgos laborales. Ahora bien, como no es un trabajador sino un aprendiz, y por tanto no devenga salario, la empresa no se encuentra obligada al pago de la cuota de sostenimiento por los 2 primeros días; posterior a esto, será la EPS quien se responsabilice.

Los días que descansa el empleado, ¿también se cuentan para una incapacidad?

Para contabilizar los días de incapacidad no importa si durante estas se cruza un día de descanso obligatorio, dado que las incapacidades médicas se cuentan como días calendario; es decir, si el trabajador tiene una incapacidad por 4 días, la cual inicia el viernes, esta durará hasta el lunes.

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